El CGPJ está integrado por el presidente y 20 vocales, todos ellos elegidos por el Parlamento, designados por el Rey y nombrados por un período de 5 años (art. 566).
A efectos gubernativos cabe distinguir las competencias del presiente y vicepresidente, del Pleno y de las Comisiones que integran el CGPJ.
El Presidente del CGPJ y del TS y el Vicepresidente del TS han de ostentar la categoría de Magistrados del TS y tener la categoría de Presidentes de Sala (arts. 586 y 589).
El Presidente del CGPJ y del TS es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del CGPJ que le elige por mayoría de 3⁄5 de los Vocales que lo integran (arts. 586, 589 y 591). El Presidente representa al CGPJ, dirige los debates del Pleno y propone los asuntos de su competencia.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en tales cometidos, por razones de enfermedad, vacante, ausencia y análogas.
El Presidente, los Vocales y el Secretario General del CGPJ están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares (arts. 17 y 18 Ley 3/2015).
El Pleno se reúne, previa convocatoria del Presidente, en sesiones ordinarias o extraordinarias para tratar de los asuntos de autogobierno más relevantes. Ha de constituirse al menos con 10 vocales y el Presidente (art. 600.3).
Serán competencias del Pleno:
- La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del TC cuya designación corresponde al CGPJ.
- La propuesta de nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del FGE.
- El nombramiento del Vicepresidente del TS, del Secretario General y del Vicesecretario General del CGPJ.
- Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
- La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
- La designación de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.
- El ejercicio de la potestad reglamentaria.
- La aprobación del Presupuesto del CGPJ y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.
- La aprobación de la Memoria anual.
- La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial.
- La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria.
- La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas.
La Comisiones que integran el CGPJ son la permanente, la disciplinaria, la de asuntos económicos y la de igualdad (arts. 601-610).
La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y 7 Vocales: 4 pertenecientes a la Carrera Judicial y otros 3 de los designados por el turno de juristas. Prepara las sesiones del Pleno y ejerce las competencias que les sean delegadas por el Pleno.
La Comisión Disciplinaria, con una permanencia de 5 años, está integrada por 7 Vocales: 4 pertenecientes a la Carrera Judicial y otros 3 del turno de juristas. Le corresponde la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a jueces y magistrados.
La Comisión de Asuntos económicos, de duración anual (al igual que la Permanente y la de igualdad), está integrada por 3 vocales, siendo su Presidente designado, de entre ellos, por el Pleno y le corresponde la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, y el control de la actividad financiera contable.
La Comisión de Igualdad, también de duración anual, está compuesta por 3 vocales, designados por el Pleno que nombrará a su Presidente, y le corresponde asesorar al Pleno sobre medidas necesarias para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ, y en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial.