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El CGPJ está integrado por el presidente y 20 vocales, todos ellos elegidos por el Parlamento, designados por el Rey y nombrados por un período de 5 años (art. 566).

A efectos gubernativos cabe distinguir las competencias del presiente y vicepresidente, del Pleno y de las Comisiones que integran el CGPJ.

El Presidente del CGPJ y del TS y el Vicepresidente del TS han de ostentar la categoría de Magistrados del TS y tener la categoría de Presidentes de Sala (arts. 586 y 589).

El Presidente del CGPJ y del TS es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del CGPJ que le elige por mayoría de 35 de los Vocales que lo integran (arts. 586, 589 y 591). El Presidente representa al CGPJ, dirige los debates del Pleno y propone los asuntos de su competencia.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en tales cometidos, por razones de enfermedad, vacante, ausencia y análogas.

El Presidente, los Vocales y el Secretario General del CGPJ están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares (arts. 17 y 18 Ley 3/2015).

El Pleno se reúne, previa convocatoria del Presidente, en sesiones ordinarias o extraordinarias para tratar de los asuntos de autogobierno más relevantes. Ha de constituirse al menos con 10 vocales y el Presidente (art. 600.3).

Serán competencias del Pleno:

  1. La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del TC cuya designación corresponde al CGPJ.
  2. La propuesta de nombramiento del Presidente del TS y del CGPJ, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del FGE.
  3. El nombramiento del Vicepresidente del TS, del Secretario General y del Vicesecretario General del CGPJ.
  4. Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
  5. La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
  6. La designación de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.
  7. El ejercicio de la potestad reglamentaria.
  8. La aprobación del Presupuesto del CGPJ y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.
  9. La aprobación de la Memoria anual.
  10. La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial.
  11. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria.
  12. La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas.

La Comisiones que integran el CGPJ son la permanente, la disciplinaria, la de asuntos económicos y la de igualdad (arts. 601-610).

La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y 7 Vocales: 4 pertenecientes a la Carrera Judicial y otros 3 de los designados por el turno de juristas. Prepara las sesiones del Pleno y ejerce las competencias que les sean delegadas por el Pleno.

La Comisión Disciplinaria, con una permanencia de 5 años, está integrada por 7 Vocales: 4 pertenecientes a la Carrera Judicial y otros 3 del turno de juristas. Le corresponde la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a jueces y magistrados.

La Comisión de Asuntos económicos, de duración anual (al igual que la Permanente y la de igualdad), está integrada por 3 vocales, siendo su Presidente designado, de entre ellos, por el Pleno y le corresponde la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo, y el control de la actividad financiera contable.

La Comisión de Igualdad, también de duración anual, está compuesta por 3 vocales, designados por el Pleno que nombrará a su Presidente, y le corresponde asesorar al Pleno sobre medidas necesarias para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ, y en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial.

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