Existen Salas de Gobierno en el TS, AN y en los TSJ. Las del TS y las de la AN están compuestas por el Presidente del Tribunal, por los Presidentes de Sala, y por un número igual a ellos de Vocales elegidos por sus compañeros. Las de los TSJ están compuestas por su Presidente, por los Presidentes de las Salas, por los Presidentes de las AP de su territorio y un número igual de Vocales, de los cuales al menos uno será juez.
El Secretario de Gobierno del TS, de la AN y de los respectivos TSJ ejercerá de Secretario de las respectivas Salas de Gobierno.
Las Salas de Gobierno de los Tribunales son órganos subordinados al CGPJ que tienen atribuidas las siguientes funciones, establecidas en el art. 152 LOPJ:
- Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
- Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
- Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.
- Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.
- Asimismo, tomar conocimiento, aprobar provisionalmente y remitir al CGPJ para su aprobación definitiva, en los términos y, en su caso, con las correcciones que procedan, la relación de jueces y magistrados propuestos de conformidad con lo previsto en el art. 200 LOPJ, así como velar por su cumplimiento.
- Proponer motivadamente al CGPJ a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.
- Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados.
- Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
- Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
- Elaborar los informes que le solicite el CGPJ y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 diciembre. La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
- Proponer al CGPJ la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
- Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
- Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
- Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
- En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.