No hay consenso en la doctrina a la hora de clasificar los derechos. Cada autor tiene una clasificación propia, atendiendo al ámbito de la vida humana que protegen, bien a su sujeto; por su incidencia en el sistema político, otras según la protección que les dispensa el Estado.
Distinguimos cuatro grupos:
- Derechos civiles individuales..
- Libertades públicas.
- Derechos políticos.
- Derechos de prestación.
1.1. Presupuestos para el disfrute y ejercicio de los derechos
- La vida: presupuesto físico y ontológico de todos los derechos.
- La nacionalidad: presupuesto jurídico, como condición para alcanzar si titulación y su ejercicio. Los Ordenamientos jurídicos reconocen la mayoría de los mismos a todas las personas, sean de la nacionalidad que fueren.
- La mayoría de edad: también es presupuesto jurídico, alcanzar la plena capacidad jurídica y de obrar, la capacidad de obligarse mediante una declaración de voluntad.
1.2. Derechos civiles individuales
Según la vida privada de las personas y repudian la injerencia de los poderes públicos son:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la integridad física, psíquica y moral.
- Derecho a la libertad y a la seguridad personales.
- Derecho a la igualdad.
- Derecho a la nacionalidad.
- Derecho a un ámbito de desenvolvimiento idóneo de la vida privada.
- Derecho al honor.
- Derecho a la intimidad personal y familiar.
- Derecho a la propia imagen.
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- Derecho al secreto de las comunicaciones privadas.
- Libertad de residencia, de circulación y de entrada y salida del territoeio nacional.
- Derecho a contraer matrimonio.
- Libertad de elección de profesión u oficio.
- Derechos procesales de la persona detenida y de la procesada.
- Derechos penitenciales.
- Derechos a la propiedad y a la herencia.
- Libertad de empresa.
1.3. Libertades públicas
Son las manifestación exterior de la libertad humana, son las siguientes:
- Libertad ideológica:
- Libertad ideológica, de religión y de culto.
- Libertad de expresión y de difusión del pensamiento.
- Libertad de educación:
- Libertad de creación de centros docentes
- Derecho a dotarlos de un ideario propio
- Libertad de cátedra
- Libertad de elección de centro docentes
- Libertad de elección de educación religiosa y moral
- Libertas de producción y creación intelectual, tanto científica y técnica como artística.
- Derecho a comunicar y a recibir información
- Libertades de reunión y de manifestación
- Libertad de asociación general, profesional, sindical y política.
- Derecho de petición
- Derecho de fundación
- Derecho de negociación laboral colectivas
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, huelgas.
1.4. Derecho a la participación
- Derecho a la participación
- Derecho de sufragio activo, en elecciones y referendos
- Derecho de sufragio pasivo
- Derecho de los ciudadanos y de los representantes políticos
- Derechos de iniciativa legislativa populares
- Derecho de acceso a las funciones y cargos públicos
- Libertad de asociación política
- Libertad de reunión y manifestación política.
1.5. Derechos de prestación
Son derechos, que aparte de su contenido concreto, exigen de los poderes públicos la creación de condiciones y la remoción de obstáculos para poder hacerlos efectivos, son los siguientes:
- Derecho a la igualdad, en el sentido de que ciertos sectores débiles de la población, o que se encuentran en condiciones de inferioridad (la infancia, mujeres, desempleados, consumidores, usuarios, personas con discapacidad) obtengan una atención preferente.
- Derecho a la instrucción, derecho de acceso a los centros docentes dotados.
- Derechos procesales:
- Derecho a un proceso público, regular, en igualdad y sin dilataciones de los procesos.
- Derecho a asistencia letrada de oficio
- Derecho a litigar gratuitamente, si se reúnen las condiciones legales.
- Derecho a interprete.
- Derecho de la persona condenada a penas privativas de libertad y de los sometidos a medidas de seguridad a que le sean facilitadas actividades de reeducación y de reinserción social.
- Derecho al medio ambiente.
- Derecho a la salud pública.
- Derecho a una Administración.
1.6. Principios rectores de políticas públicas sociales y económicas
- Régimen público de Seguridad Social para toda la ciudadanía.
- Política de protección familiar.
- Política de pleno empleo.
- Política de medio ambiente dirigida a su sostenibilidad y mejora.
- Política de protección de la salud dirigida a su efectividad, preservación y mejora . Sanidad Pública.
- Política de fomento y servicio de la cultura, len todo lo no subsumido por la libertad de educación ni por el derecho a la instrucción.
- Política de vivienda y de protección urbanística.