2.1. Concepto
Las garantías de los derechos, son mecanismos jurídicos de seguridad que el Ordenamiento constitucional establece para salvaguardar y defensa de su valor normativo. Son siempre necesarias porque siempre hay riesgo de violación o ataque, tanto de los poderes públicos, como de individuos e organizaciones.
2.2. Principales garantías de los derechos
Las garantías se pueden clasificar mediante dos criterios:
- Por su naturaleza jurídica:
- Garantías normativas
- Jurisdiccionales
- Institucionales
- Por el destinatario de las mismas, por la fuerza, poder u obstáculo:
- Frente a poderes públicos
- Frente a particulares
A) Por su naturaleza jurídica
a) Normativas
- Reserva de ley: todos los Ordenamientos democráticos exigen ley para la regulación del ejercicio de los derechos y para sus límites.
- Agravado de reforma constitucional, si afecta a los derechos antes mencionados.
b) Jurisdiccionales
- Tutela judicial efectiva: consiste en un derecho establecido como garantía de todos los demás derechos.
- El Ordenamiento confiere asimismo algunas acciones para instar la actuación concreta de órganos de naturaleza jurisdiccional.
- Recurso de amparo: se interpone ante el Tribunal.
- Recursos en vía supranacional e internacional.
- Requisitos jurisdiccionales de procedimientos, verbigracia: necesidad de mandamiento judicial para la entrada en un domicilio privado o exigencia de resolución judicial para proceder al secuestro de una publicación.
c) Institucionales
- El Defensor del pueblo
- MF
- Poder Judicial
- TC
B) Por el poder u obstáculo al que hacen frente
a) Garantías frente a los poderes públicos:
- Todas las enunciadas anteriormente.
- La exención de una obligación
- La prohibición de ciertas actuaciones de los poderes públicos
b) Garantías de los derechos en las relaciones entre particulares:
- Libertad de expresión y el derecho al honor.
- Garantía esgrimible frente a todos, sean particulares o poderes públicos y garantía de secreto profesional.