Únicamente podrán ser disueltas las asociaciones ilícitas que tipifica el CP (art. 515), que son las siguientes:
- Las que tuvieren por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión.
- Las que aún teniendo por objeto un fin lícito, emplearen medios violentos para su consecución.
- Las organizaciones de carácter paramilitar.
- Las que promueven la discriminación, el odio o la violencia.
Además de la disolución por ilicitud, la asociación se extingue por la voluntad de los socios, es decir, por el acuerdo de disolución y por expiración del plazo previsto al constituirla, por realización del fin social o por imposibilidad de acometerlo.