Logo de DerechoUNED

Únicamente podrán ser disueltas las asociaciones ilícitas que tipifica el CP (art. 515), que son las siguientes:

  1. Las que tuvieren por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su comisión.
  2. Las que aún teniendo por objeto un fin lícito, emplearen medios violentos para su consecución.
  3. Las organizaciones de carácter paramilitar.
  4. Las que promueven la discriminación, el odio o la violencia.

Además de la disolución por ilicitud, la asociación se extingue por la voluntad de los socios, es decir, por el acuerdo de disolución y por expiración del plazo previsto al constituirla, por realización del fin social o por imposibilidad de acometerlo.

Compartir