El art. 22.4 CE establece que la suspensión de las actividades de la asociación sólo podrá llevarse a efecto mediante resolución judicial motivada. Por ello, la LOA no hace referencia alguna a la suspensión de las actividades de la asociación.
El art. 22.4 CE establece que la suspensión de las actividades de la asociación sólo podrá llevarse a efecto mediante resolución judicial motivada. Por ello, la LOA no hace referencia alguna a la suspensión de las actividades de la asociación.