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La fundación es la persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia: una vez constituida no importa en ella tanto la persona del fundador cuanto el conjunto de bienes (o patrimonio) que este separa o individualiza para atender a un fin determinado. Consiguientemente, puede caracterizarse la fundación como la personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general.

La absoluta inadecuación de la legislación histórica sobre las fundaciones a los tiempos contemporáneos y la necesidad de aplicar parámetros fiscales relativamente ventajosos a las aportaciones y dotaciones realizadas sin fin de lucro, han determinado finalmente la reforma legislativa en la materia.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sólo de fundaciones, es la actualmente vigente; pues la materia propia de los incentivos fiscales fue objeto de publicación por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.

Ambas leyes, prevén la existencia de periodos transitorios de adaptación a la nueva reglamentación, que desaconseja echar en el olvido la regulación preexistente. Por tanto, mantendremos las referencias normativas a los textos legislativos que regulaban las fundaciones con anterioridad a la aprobación de tales leyes.

El desarrollo reglamentario de la LF se llevó a cabo por el RD 1337/2005 y por el RD 1611/2007 por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

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