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Al igual que toda la Administración Pública el CGPJ puede dictar actos singulares o disposiciones de carácter general (Reglamentos), rigiéndose por las normas propias, contenidas en la LOPJ y en los Reglamentos que dicte el CGPJ y, con carácter supletorio por la LPAC.

Pueden dictar tales actos y disposiciones: el Pleno del CGPJ, la Comisión Permanente y las distintas Comisiones.

5.1.Los actos administrativos

Los actos singulares del CGPJ revestirán la forma de Real Decreto, cuando se trate de nombramientos de Presidente o Magistrados y de Orden cuando sean de Jueces. Todos ellos serán motivados y publicados en el BOE (arts. 632 y 634). Los demás actos han de ser notificados a los interesados y a quienes deban ejecutarlos (art. 635).

El CGPJ ostenta el principio de autotutela administrativa, de modo que sus actos son directamente ejecutivos, sin perjuicio de su impugnación vía administrativa y en último término ante los Tribunales de lo contencioso-administrativo. Si se tratara de actos definitivos del Pleno o de la Comisión Permanente, serán recurribles ante la Sala de lo contencioso administrativo del TS.

5.2.Los Reglamentos

El CGPJ ostenta potestad reglamentaria en las siguientes materias:

  1. Organización y funcionamiento del CGPJ.
  2. Personal del CGPJ en el marco de la legislación sobre la función pública;
  3. Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales;
  4. Publicidad de las actuaciones judiciales;
  5. Publicación y reutilización de las resoluciones;
  6. Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública;
  7. Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede;
  8. Especialización de órganos juridicales;
  9. Reparto de asuntos y ponencias;
  10. Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales;
  11. Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional;
  12. Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.

En ningún caso, las disposiciones reglamentarias podrán afectar al estatuto de Jueces y Magistrados, ni regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.

La competencia para dictar Reglamentos corresponde al Pleno del CGPJ, que una vez adoptados, serán publicados en el BOE (art. 635).

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