Autor es quien realiza la conducta típica, esto es, ese "el que" al que hacen referencia numerosos artículos del CP al describir la conducta prohibida u ordenada.
Siempre que más de una persona interviene en la comisión de un delito estamos ante un supuesto de codelincuencia.
La codelincuencia es la concurrencia de más de una persona en la comisión de un delito, con independencia de la calificación jurídica que reciba cada una. Puede un autor y varios participes, un partícipe y varios autores, varios autores y varios partícipes, etc.
El art. 27 CP dispone: "Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices".
El encubrimiento ha dejado de ser una forma de participación, de forma que ahora constituye un delito contra la Administración de Justicia (arts. 451 y ss. CP) o en su caso, un delito de receptación (art. 298 CP).
Hay que señalar que además del art. 27 CP resultan fundamentales, con carácter general, los arts. 28 y 29 CP, donde se definen autores y cómplices.