El final del iter criminis lo constituye la consumación. La consumación supone la ejecución completa del delito, la realización total del tipo.
A veces crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo -delitos permanentes-, como sucede por ejemplo en las detenciones ilegales.
También hay que distinguir entre consumación y agotamiento del delito, pues este último es una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación.