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Es la única pena cuya imposición requiere el consentimiento del penado.

Implica la realización de tareas de utilidad pública no retribuidas, y pueden consistir -por LO 5/2010- en la participación en talleres o programas formativos.

Siempre se regula como pena alternativa en los casos en los que es pena principal, y también como sustitutiva de las penas de prisión de corta duración. Y también como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Duración de un día a un año. Excepto:

  • puede superar en gran medida el límite máximo y llegar a los 3 años y 9 meses, por las reglas de sustitución.

Condiciones de cumplimiento:

  • la actividad no atentará la dignidad del penado.
  • la actividad gozará de la protección a los penados en materia de SS.
  • la jornada no podrá exceder de 8 horas.
  • el JVP llevará el control de la ejecución

El incumplimiento se considera delito de quebrantamiento de condena.

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