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A)Naturaleza y finalidad

Privan al sujeto de derechos distintos de la libertad ambulatoria. Se trata de:

  1. Inhabilitación profesional
  2. Expulsión del territorio nacional de los extranjeros no residentes legalmente en España.
  3. Libertad vigilada
  4. Custodia familiar
  5. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
  6. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

B)Sujetos destinatarios

Para los inimputables y semiimputables considerados en los apartados anteriores.

A los imputables condenados por terrorismo o delitos sexuales se les puede aplicar la libertad vigilada con posterioridad al cumplimiento de la pena.

C)Análisis de las distintas medidas no privativas de libertad

Vemos solo la custodia familiar y la libertad vigilada pues el resto tienen idéntico contenido que las penas privativas de otros derechos que ya fueron analizadas.

Respecto a la expulsión del extranjero, hay que añadir a lo ya visto, que si la expulsión se ha impuesto como medida sustitutiva de otra MS y no de una pena privativa de libertad, la prohibición de entrada es en todo caso de 10 años y no de 5 a 10.

La custodia familiar:

  • El sometido a la custodia familiar quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el JVP y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

La libertad vigilada:

  • Consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas:
    • Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.
    • Obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez establezca.
    • Comunicar inmediatamente cada cambio de residencia o lugar de trabajo.
    • Prohibición de ausentarse del lugar o territorio sin autorización del Juez.
    • Prohibición de aproximarse a la víctima o a las personas que determine el Juez.
    • Prohibición de comunicarse con la víctima o con las personas que determine el Juez.
    • Prohibición de acudir a territorios o lugares.
    • Prohibición de residir en determinados lugares.
    • Prohibición de desempeñar actividades que faciliten la comisión de delitos similares.
    • Obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
    • Obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.
  • La finalidad es meramente asegurativa pues se orientan a evitar que el sujeto cometa nuevos delitos.
  • Lo novedoso es que se pueda aplicar a sujetos imputables condenados a penas privativas de libertad por delitos sexuales o de terrorismo, con posterioridad al cumplimiento de sus penas.

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