A)Naturaleza y finalidad
Privan al sujeto de derechos distintos de la libertad ambulatoria. Se trata de:
- Inhabilitación profesional
- Expulsión del territorio nacional de los extranjeros no residentes legalmente en España.
- Libertad vigilada
- Custodia familiar
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
B)Sujetos destinatarios
Para los inimputables y semiimputables considerados en los apartados anteriores.
A los imputables condenados por terrorismo o delitos sexuales se les puede aplicar la libertad vigilada con posterioridad al cumplimiento de la pena.
C)Análisis de las distintas medidas no privativas de libertad
Vemos solo la custodia familiar y la libertad vigilada pues el resto tienen idéntico contenido que las penas privativas de otros derechos que ya fueron analizadas.
Respecto a la expulsión del extranjero, hay que añadir a lo ya visto, que si la expulsión se ha impuesto como medida sustitutiva de otra MS y no de una pena privativa de libertad, la prohibición de entrada es en todo caso de 10 años y no de 5 a 10.
La custodia familiar:
- El sometido a la custodia familiar quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el JVP y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
La libertad vigilada:
- Consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas:
- Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos.
- Obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez establezca.
- Comunicar inmediatamente cada cambio de residencia o lugar de trabajo.
- Prohibición de ausentarse del lugar o territorio sin autorización del Juez.
- Prohibición de aproximarse a la víctima o a las personas que determine el Juez.
- Prohibición de comunicarse con la víctima o con las personas que determine el Juez.
- Prohibición de acudir a territorios o lugares.
- Prohibición de residir en determinados lugares.
- Prohibición de desempeñar actividades que faciliten la comisión de delitos similares.
- Obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
- Obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico.
- La finalidad es meramente asegurativa pues se orientan a evitar que el sujeto cometa nuevos delitos.
- Lo novedoso es que se pueda aplicar a sujetos imputables condenados a penas privativas de libertad por delitos sexuales o de terrorismo, con posterioridad al cumplimiento de sus penas.