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Siguiendo lo visto hasta ahora, se trata de sujetos: delincuente + inimputables art. 20.1-2-3 CP + peligrosidad.

A)Imposición de medida privativa de libertad

Requiere que la pena que se le hubiese podido imponer al sujeto por el delito cometido fuese privativa de libertad. En tal caso se le puede imponer una medida de internamiento de las previstas en función de cual sea la causa de inimputabilidad si se considera necesario como respuesta a la peligrosidad del sujeto.

No podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiese sido imputable. El Juez fijará ese máximo en sentencia.

Una vez se alcanza ese límite máximo, el sujeto debe quedar libre pues la MS se ha extinguido por mucho que subsista la peligrosidad.

El interno no podrá abandonar el centro de internamiento sin autorización del Juez quien adoptará, de forma razonada y oídas las partes, alguna de las siguientes posturas -arts. 97 y 98 CP-:

  • Mantener la ejecución de la MS mientras subsista la peligrosidad.
  • Decretar el cese de la MS si desaparece la peligrosidad del sujeto.
  • Sustituir la MS impuesta por otra más adecuada, que nunca será más gravosa que la que se hubiera podido imponer al sujeto por el delito cometido
  • Dejar en suspenso la ejecución por un plazo no superior al que reste al máximo señalado en sentencia. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado.

Además de la medida de internamiento, el Juez podrá imponer una o varias MS no privativas de libertad:

  1. Por un tiempo no superior a 5 años:
    • Libertad vigilada
    • Custodia familiar
  2. Por un tiempo de hasta 10 años:
    • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
    • Privación del derecho a conducir vehículos a motor

B)Imposición de medida no privativa de libertad

Se puede imponer en los siguientes casos:

  1. Cuando se impone junto a otra MS privativa de libertad. Son las que aparecen en el art. 105 CP.
  2. Cuando el internamiento se considerase innecesario como respuesta a su peligrosidad. Se puede optar por cualquiera de las del art. 96.3 CP.
  3. Cuando la pena que se le hubiese podido imponer no fuese privativa de libertad. Se puede optar por cualquiera de las del art. 96.3 CP.

El CP solo establece los máximos de duración de las MS no privativas de libertad en el art. 105 CP que rige cuando se aplican junto a las privativas de libertad.

Son de aplicación las mismas normas de los arts. 97 y 98 CP -vistas en apartado anterior- respecto de la decisión del juez.

C) Incumplimiento de medidas de seguridad

El quebrantamiento de una MS privativa de libertad supone la orden de reingreso en un centro de internamiento.

En caso de MS no privativa de libertad, el Juez podrá acordar su sustitución por la de internamiento si ésta estuviera prevista para el supuesto de que se trate.

En ambos casos el Juez deducirá testimonio por el quebrantamiento.

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