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Orden en que se deben imputar los pagos realizados por el responsable civil de la infracción penal:

  1. A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
  2. A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
  3. A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
  4. A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
  5. A la multa.

Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

Cuando los bienes no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago.

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