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La expresión consecuencias accesorias se refiere a una serie de privaciones de bienes y derechos que acompañan a la pena, y que pueden consistir en:

  • El decomiso o incautación de los efectos y ganancias derivados del delito (arts. 127 y 128 CP).
  • Medidas que afectan a cualquier entidad o agrupación de personas que por carecer de personalidad jurídica, no están comprendidas en el art. 31 bis CP, siempre que el delito se haya cometido por medio de las mismas (art. 129 CP).
  • La toma de muestras biológicas del condenado por determinados delitos, siempre que se den determinadas circunstancias, para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial (art. 129 bis CP).

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