Se propone estructurar la punibilidad a semejanza de las categorías de lo injusto y de la culpabilidad.
Se distinguen dos grupos de elementos que se dividen en otras subcategorías.
2.1. Elementos de fundamentación, excluyentes y graduadores
Atiende a la función de los elementos. Tendríamos lo que fundamentan la punibilidad, los que la excluyen y los que sirven para graduarla.
Podremos deducir el contenido de los elementos fundamentadores a partir de los elementos excluyentes, esto es, realizaríamos una conclusión inversa. Por último, habría que establecer su medida, al no ser fija.
2.2. Elementos genéricos y específicos
Atiende a la posibilidad de aplicar los elementos a todos los delitos o solo a un delito o grupo de delitos.
2.3. Delimitación de los elementos de la punibilidad
Es necesario distinguir los elementos de la punibilidad de otras instituciones con las que se encuentra vinculada.
A) Elementos de procedibilidad
Se refieren a la necesidad de verificar la existencia de responsabilidad. Responden a reflexiones de carácter procesal y no material. Se refieren a supuestos en que se renuncia a investigar la propia existencia de responsabilidad. Ej. La necesidad de denuncia o querella en los delitos no perseguibles de oficio.
B) Elementos de penalidad
Se refieren a la necesidad de imponer la pena o de ejecutarla. Ej. El indulto o la prescripción.