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3.1. Características comunes

Se trata de condiciones relevantes pero que no afectan al contenido de desvalor material del hecho. Consecuencias:

  1. No es necesario que estén abarcadas por el dolo del sujeto, pero tampoco por otra referencia subjetiva.
  2. El error sobre su concurrencia es irrelevante. Si un sujeto yerra sobre los presupuestos objetivos, la existencia o alcance de una condición de punibilidad o de una excusa absolutoria, su conducta no se ve alterada, sin que exista repercusión penológica.
  3. Por mucho que pueda producirse una exención de pena, el hecho es antijurídico, de manera que contra el mismo puede actuarse en legítima defensa.
  4. Hay que tener en cuenta que puede haber condiciones personales (excusas absolutorias) y condiciones no personales (de carácter objetivo). Las personales sólo se aprecian en los codelincuentes en quienes concurran, mientras que las objetivas son presupuesto de la existencia del delito para todos los intervinientes.

3.2. Condiciones objetivas de punibilidad

Son circunstancias que tienen que estar presentes para que el delito pueda considerarse existente -formulación positiva-. Ej. Delitos privados que necesitan querella, y delitos semiprivados que necesitan denuncia.

3.3. Excusas absolutorias

Son circunstancias cuya concurrencia excluye la consideración de conducta delictiva, esto es, deben estar ausentes para que el delito pueda existir. Ej. Parentesco en los delitos patrimoniales sin violencia.

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