De la responsabilidad penal a la política
Los principales mecanismos de la responsabilidad política gubernamental son:
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Moción de censura.
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Cuestión de confianza.
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Disolución de las Cámaras.
El primer voto de censura tuvo lugar en España en 1822 contra el Gobierno de Bardají. En el Estatuto Real se regulan, a través de los reglamentos de las Cámaras, los procedimientos de acusación penal de los ministros. En 1835 con Mendizábal, el Gobierno era responsable ante las Cortes. Los textos constitucionales de 1837 y 1845 ya hablan de la facultad de disolución de las Cortes por parte del Ejecutivo. En la constitución de 1869, el Gobierno tenía que contar con la confianza del Rey y de las Cortes, pues el Rey lo nombraba y separaba libremente y las dos Cámaras tenían la facultad de censura. Aprobado un voto de censura, el Gobierno podía dimitir o proponer al Rey la disolución de las Cortes.
Responsabilidad solidaria. En épocas anteriores la responsabilidad de los ministros, por ser sólo penal, era exclusivamente individual. En España, en la actualidad, el liderazgo del Presidente hace que la responsabilidad de los ministros sea finalmente asumida por el propio Presidente mientras los mantenga en el cargo. Art. 108 CE. El gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.