4.1. Constitucionalismo del período de entreguerras
Tras la primera Guerra Mundial se comienza a hablar de parlamentarismo racionalizado, que consiste en poner trabas procesales a la exigencia de responsabilidad política gubernamental, tales como:
- Iniciativa colectiva para la moción de censura.
- Fijación de un plazo entre la presentación de la moción y su votación.
- La exigencia de una mayoría absoluta para su aprobación.
- Las limitaciones temporales para presentar nuevas mociones de censura.
Se da a entender que el Parlamento es una asamblea irracional y el Gobierno parece ser en sí mismo la encarnación de la razón. Durante la vigencia de la Constitución de 1919, la pseudorracionalización parlamentaria acabó en dictadura presidencial y la confianza parlamentaria fue realmente sustituida por la del Jefe del Estado.
4.2. Constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial
El constitucionalismo inmediatamente posterior a la Segunda Guerra Mundial discurrió por dos tendencias contrapuestas:
- Francia e Italia optaron por el sistema parlamentario.
- Alemania acentuó mecanismos restrictivos de la responsabilidad política gubernamental.
Durante la III y IV Repúblicas Francesas, el Gobierno utilizó con demasiada frecuencia la cuestión de confianza. La Ley Fundamental de Bonn instauró un nuevo modelo de moción de censura, adoptado también por la Constitución Española, ya que dicha moción debe incluir un candidato alternativo a Canciller, apoyándose en el argumento de que así no se destruye al Gobierno, sino que se construye uno nuevo.