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El grupo parlamentario es considerado como la organización que los partidos políticos adoptan en el seno de las Cámaras legislativas.

En España, desde la Constitución de Cádiz a la canovista, ningún texto constitucional hace referencia, ni directa ni indirecta a los partidos ni a los grupos parlamentarios como tales. Las Cortes tomaron las siguientes decisiones:

  • En Cádiz, al discutir la libertad de imprenta, los diputados se dividieron en liberales y serviles.

  • Se decantaban tres grupos: liberales, monárquicos y diputados de Ultramar.

  • En las Cortes del trienio constitucional, los grupos eran los realistas, los moderados y los exaltados.

En los reglamentos de las Cortes (1932 y 1934), dedicaron varios títulos a los grupos parlamentarios.

En el régimen franquista, las Cortes orgánicas distinguieron a los procuradores por su procedencia, habían grupos sindicales, locales del Movimiento. Las Cortess eran un Parlamento.

Tras las elecciones democtáticas de 1977, se recupera el Parlamento, las Cámaras se dotaron de reglamentos, donde los grupos parlamentarios estaban regulados de forma directa, expresa y abundante; los reglamentos vigentes han continuado en la misma línea.

La Constitución, precedente de la II República hace referencia a los parlamentaios al regular la composición de la Diputación Permanente de cada Cámara, que es conforme al art. 78.

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