La prerrogativa que protegen al parlamentario obedecen a la necesidad de que la Cámara sea independiente y no se vea alterada su composición efectiva ni su funcionamiento por injerencias de otros órganos de poder.
Los Parlamentos, una vez alcanzado su reconocimiento como órgano de poder en 1688 en Inglaterra y 1789 en Francia, y no como colaboradores del rey, reivindicaran su autonomía reglamentaria y garantías de independencia.
Prerrogativas:
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La extensión de la inviolabilidad a actuaciones públicas, incluso políticas.
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La extensión de la inviolabilidad a las mujeres, las calumnias, la incitación a la rebelión armada o la apología de delitos de sangre.
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La inviolabilidad a todas las actuaciones referidas en el ponto anterior siempre que sean de diputados y senadores, pero no si estan realizadas por titulares de otro órgano estatal.
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En cuanto a la ampliación de la inmunidad a los periodos interlegislaturas e intersesiones, mal puede temerse que el órgano judicial esté actuando en tales casos con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de la Cámara.
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La extensión de la inmunidad a los actos realizados antes de obtener un escaño parlamentario.
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La atribución de los efectos de un libre sobreseimiento de la causa a la no autorización para procesar al parlamento, puede hacer de la inmunidad una vía que desemboca en la impunidad.
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Si en los textos legales, si ha estado presente en la práctica parlamentaria la renuencia de las Cámaras a conceder autorización al órgano judicial para proceder contra uno de sus miembros.
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Es preferible la regulación británica, en la que la inmunidad no cubre todos los delitos y ha quedado reducida a la exigencia de información a la Cámara de las causas y sentencias que afecten a sus miembros.
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En cuanto al aforamiento de los parlamentarios, frente a lo que sostiene la generalidad de la doctrina,no es rechazable, pero silo es la existencia en España de cerca de 20000 aforados.