4.1. Naturaleza jurídica
Naturaleza jurídica del parlamentario es acuerdo la finalidad que persigue su reconocimiento por el Ordenamiento constitucional , que es la de garantizar el libre funcionamiento de las Cámaras y la libre adopción de sus decisiones, libertad e independencia de sus componentes individuales.
Las prerrogativas consisten en exenciones o excepciones del régimen común de Derecho policial, penal o procesal, establecidas, según los casos al funcionamiento independiente de la Cámara como órgano constitucional.
4.2. Inviolabilidad
Consiste esta prerrogativa, en un plus de libertad de expresión que tiene el parlamentario en comparación con el ciudadano comun:
- Se trata de un prerrogativa penal, consistente según Fernandez-Miranda en una excepción de la vigencia de la norma penal o sancionadora.
- Excluye toda sanción, sea penal, civil o administrativa, pero no en el ejercicio de la disciplina parlamentaria interna por parte del Presidente de la Cámara.
- Se extiende a las opiniones, votos y demás actuaciones del parlamentario, siempre que tenga lugar en el ejercicio de las funciones institucionales propias: enmiendas, preguntas, interpelaciones.
- Al carecer la norma sancionadora de vigencia puntual, no se deriva responsabilidad de las actuaciones indicadas, por lo que no se le puede exigir ésta al parlamento después en dicho cargo.
4.3. Inmunidad
La inmunidad protege al parlamentario durante su vigencia prohibiendo su detención, excepto en caso de flagrante delito, y su inculpación y apresamiento si no media la previa autoridad de la Cámara a la que pertenece.
Es una prerrogativa temporal, por lo que no debe impedir el procesamiento del parlamentario cuando deje de serlo.
En España pierde la prerrogativa el parlamentario que no adquiere su condición plena en una de las tres primeras sesiones plenarias.
Nuestro Ordenamiento cubre esta prerrogativa toda la duración del mandato.
4.4. Fuero especial
La CE designa par las causas seguidas contra parlamentarios nacionales la Sala de lo Penal del Tribunal Segundo (art. 71.3), en consideración a su rango de representación de la soberanía nacional. En España los diputados autonómicos están aforados en la Sala de lo Civil y Penal de los Parlamentos respectivos.
En España existe una gran impugnación social de esta prerrogativa, que se ha extendido a otros altos cargos hasta llegar a 20000 personas.