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4.1. Consideraciones históricas

La primera construcción teórica sólida es debida a Sieyés, quien en su obra "¿Qué es el tercer estado?" defiende la existencia de un poder constituyente distinto de los clásicos poderes montesquinianos (legislativo, ejecutivo y judicial). La diferencia reside en que aquél es un poder que radica en la nación, en virtud del cual se dota de una Constitución, mientras que los otros poderes están regulados en ésta. El poder constituyente, por tanto, es trasunto de la soberanía. Su titular es la nación, que lo ejerce por medio de representantes elegidos expresamente para este fin.

4.2. Concepto y caracteres del poder constituyente

Podemos definir el poder constituyente en sentido estricto como la voluntad política del pueblo que decide sobre su propia existencia democrática. Los caracteres del poder constituyente se deducen de su concepto:

  1. En un poder originario: tiene su raíz en el propio pueblo.
  2. Es extraordinario: actúa sólo en momentos fundacionales o de cambio político de cierta entidad.
  3. Es permanente, aunque de ejercicio discontinuo.
  4. Es unitario e indivisible, en el sentido y en la medida en que lo es su titular, bien que integrado por millones de individuos.
  5. Es inalienable, como lo es la soberanía y todo elemento del Estado.
  6. Su ejercicio no tiene más condición que la democracia.

4.3. Tipología

Se acostumbra en llamar poder constituyente originario al que aprueba la Constitución y poder constituyente constituido al que reforma la Constitución.

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