Logo de DerechoUNED

Hay Constituciones modificables por el procedimiento legislativo común y otras que exigen procedimientos especiales. Las primeras fueron llamadas constituciones flexibles; las segundas, rígidas.

  1. Los órganos especiales de reforma constitucional más habituales en el Derecho comparado son:
    • Las asambleas constituyentes.
    • La reunión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento.
    • Las Cámaras de los llamados Estados miembros de un Estado federal.
  2. Las diferencias de tramitación respecto del procedimiento legislativo pueden consistir bien en la exigencia de mayorías cualificadas, o bien en el requisito de una doble aprobación, que puede tener lugar en momentos sucesivos de una misma legislatura o en dos legislaturas.
  3. Mención aparte merece la exigencia de referendo para la aprobación de reforma. Puede ser obligatorio o facultativo.

La Constitución Española vigente se ha revestido de una fuerte rigidez. Establece el Título X dos procedimientos de reforma:

  • Reforma ordinaria, aquella que, por ser parcial y no afectar a ciertas zonas del texto fundamental, sigue un procedimiento no excesivamente costoso: aprobación por dos tercios de cada Cámara y referendo facultativo (artículo 167).
  • Reforma agravada (art. 168), protege especialmente algunas partes de la norma suprema y a ésta como totalidad. Requiere:
    1. Aprobación de la decisión de reforma por dos tercios de cada Cámara.
    2. Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones.
    3. Nueva aprobación de la decisión de reformar por cada Cámara de las Cortes elegidas.
    4. Aprobación del texto de reforma por dos tercios de cada Cámara.
    5. Referendo obligatorio.

Compartir