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2.1. La cuádruple autonomía parlamentaria

Normativa: Las Cámaras establecen sus propios reglamentos.

Presupuestaria: aprueban sus respectivos presupuestos.

De gobierno: eligen sus Presidentes y Mesas, que son los órganos internos de gobierno.

Administrativa: regulan el estatuto del personal a su servicio. Los Presidentes ejercen los poderes administrativos y las facultades de policía en su interior.

2.2. Evolución histórica del principio de autonomía parlamentaria

La CE-1812 estableció que el reglamento que redactaran las Cortes constituyentes fuera observado por las subsiguientes; pero, reconociendo el principio de autonomía parlamentaria añadió, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas Cortes tuvieren por conveniente hacer en él. El mismo reconocimiento se mantuvo desde la Constitución Española-1837. El principio de autonomía parlamentaria fue asumido por el Estado liberal y sólo ha sido interrumpido cuando el régimen liberal fue sustituido por otro autocrático.

La regla general ha sido su reconocimiento tanto en constituciones moderadas como en las progresistas, así en las monárquicas como en las republicanas, sólo se exceptúan: el Estatuto Real; el Acta Adicional de 1857, promovida por Narváez; el Anteproyecto de Constitución de Primo de Rivera y las Leyes Fundamentales de Franco Bahamonde. En un Estado social y democrático de Derecho hay que fundamentar la pervivencia del principio de autonomía parlamentaria en la funcionalidad que presta al sistema político que consiste en la conservación y defensa de la independencia del Parlamento.

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