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La suspensión de derechos constitucionales surge ante la aparición de circunstancias extraordinarias en la sociedad, como un instrumento de defensa del orden constitucional con el objeto de restablecer la situación de normalidad alterada por dichas circunstancias.

Su origen está en la “ Martial Law” inglesa, en virtud de la cual la Corona y todo ciudadano podían repeler por la fuerza cualquier insurrección, revuelta o resistencia violenta a la ley. En Francia también se incorporó tras la Revolución a través de la institución de Etat de siege. La Constitución alemana de 1968 incluyó asimismo cuatro tipos de estados excepcionales.

El art. 15 del Convenio Europeo de Derecho Humanos de 1950 establece que “En caso de guerra u otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanen del Derecho Internacional”

En términos semejantes se expresa el art. 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, añadiendo el matiz de que tales medidas no entrañen discriminación alguna por causa de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

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