La Constitución Española incorpora la suspensión de derechos en dos modalidades:
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Art. 55.1: ante declaración de estado de alarma, excepción o sitio (regulados en el art. 116).
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Art. 55.2: suspensión individual de derechos.
La suspensión de derechos aparecía ya en las Constituciones de 1812, 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, así como en la Ley Orgánica del Estado, durante el régimen franquista.