4.1.Las Cortes
Monocameralismo. Una sola Cámara.
A)Composición, organización y funcionamiento
Las Cortes Constituyentes se rigieron por:
- Sufragio universal de los ciudadanos mayores de 23 años.
- Circunscripciones plurinominales.
- Fórmula electoral de mayoría con sufragio restringido.
El mandato es representativo y dura cuatro años. Las Cortes se reunían dos veces al año. Las sesiones podían ser suspendidas por el Presidente de la República, pero con ciertas condiciones:
- Que la suspensión no excediera de un mes en el primer periodo de sesiones ni de quince días en el segundo.
- Que los periodos de sesiones fueran inferiores a los mínimos.
Las Cortes podían ser disueltas por el Presidente de la República, con ciertas condiciones:
- No podía disolverlas más de dos veces durante su mandato.
- Debía acordarlo por decreto motivado con una convocatoria de elecciones en plazo máximo de 60 días, en caso contrario, las Cortes eran automáticamente repuestas.
- En caso de segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes sería resolver sobre la necesidad de dicha disolución.
B)Funciones
- Legislativa.
- Presupuestaria.
- De control político.
4.2.El Presidente de la República
Era elegido por un colegio electoral compuesto por todos los diputados y un número igual de compromisarios, elegidos por sufragio universal directo. Se le exigía ser español, mayor de 40 años y no ser militar en activo, eclesiástico ni miembro de las antiguas casas reales. La duración de su mandato era de 6 años.
Sus atribuciones más importantes:
- Nombramiento y separación libre del Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, de los ministros.
- Adopción de medidas urgentes que exigiera la seguridad de la nación.
- Promulgación de las leyes y derecho de veto suspensivo.
- Aprobación, a propuesta y por acuerdo unánime del Gobierno, de decretos-leyes de urgencia.
- Suspensión y disolución de las Cortes.
- Su responsabilidad política era exigida por las Cortes y también era criminalmente responsable en el ejercicio de sus obligaciones constitucionales.
4.3.El Gobierno
Se componía de un Presidente y de los ministros.
Las funciones eran:
- El Presidente del Gobierno dirigía y representaba la política general.
- Corresponde al Consejo de Ministros la elaboración de los proyectos de ley y del proyecto de Presupuesto, la aprobación de los decretos, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la deliberación sobre los asuntos de interés público y la suspensión de las garantías constitucionales. A los ministros les compete la dirección y gestión de los servicios públicos. El Gobierno era políticamente responsable ante las Cortes y jurídicamente lo eran sus miembros ante el Tribunal Supremo en lo civil y ante el Tribunal de Garantías Constitucionales en lo criminal.
4.4.Relaciones entre las Cortes, el Presidente de la República y el Gobierno
Nombrado el Gobierno por el Presidente de la República, no necesitaba una votación de investidura, sino que se suponía la confianza parlamentaria. El único procedimiento para retirar la confianza en el Gobierno es el voto de censura que:
- Debía ser propuesto por 50 diputados en escrito motivado.
- No podían ser votados hasta pasados 5 días de su presentación.
- Su aprobación necesitaba el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara.
El Presidente de la República necesitaba el refrendo ministerial para que sus actos fueran válidos. Las Cortes estaban frenadas por el Presidente que podía suspender sus sesiones o disolverlas, pero tras la segunda disolución el Presidente sería juzgado.
4.5.Administración de Justicia
La justicia se administra en nombre del Estado y destacamos los siguientes principios:
- Independencia de jueces.
- Unidad de fuero, con la limitación de la militar.
- Gratuidad para los económicamente débiles.
- Participación popular en la Administración de Justicia a través del Jurado.
4.6.El Tribunal de Garantías Constitucionales
Estaba compuesto por:
- Un presidente, designado por las Cortes.
- Los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.
- Dos diputados, designados por las Cortes.
- Un representante de cada región autónoma.
- Dos miembros elegidos por los Colegios de Abogados.
- Cuatro miembros elegidos por las Facultades de Derecho de España de entre sus profesores.
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y competencias en:
- Recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
- Consultas de inconstitucionalidad de las leyes que hacen los Tribunales.
- El recurso de amparo.
Necesidad de que las Cortes dictaran leyes de bases armonizadoras a las que habrían de ajustarse las leyes regionales.
Conflictos de competencia.
Poderes de los compromisarios coelectores del Presidente de la República.
Responsabilidad criminal del Jefe de Estado, de los miembros del Gobierno, del Presidente y de los Magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal de la República.