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Las Constituciones que introducen un fuerte cambio político suelen inclinarse por la rigidez para preservar el régimen instaurado. Y no es infrecuente que opongan aún mayores dificultades a la reforma en los primeros años de su vigencia.

El art. 125 CE-1931 establecía un complejo procedimiento para la reforma:

  1. La iniciativa correspondía al Gobierno y a la cuarta parte de los diputados.
  2. Se tramitaba como proyecto de ley ordinaria, pero necesitaba ser aprobada por mayoría absoluta de la Cámara (elevada a mayoría de los dos tercios durante los 4 primeros años).
  3. Habían de disolverse inmediatamente las Cortes con la correspondiente convocatoria de elecciones.
  4. La nueva Cámara, en funciones de Asamblea Constituyente, tenía como primera función la aprobación (o no) de la reforma constitucional, continuando después como Cortes ordinarias.

Con tal rigidez se pretendía una vigencia constitucional al abrigo de coyunturales mayorías parlamentarias. Y, desde luego, consiguió tal efecto, pero no una tranquila vigencia.

La CE-1931 fue frecuentemente suspendida por el Gobierno del Frente Popular, y a partir del comienzo de la guerra civil puede decirse que perdió toda eficacia.

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