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3.1.Su naturaleza no constitucional y el problema de su vigencia

La concentración de poder en Franco Bahamonde se contenía principalmente en el Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 1936 y en las leyes de 1938 y 1939, y el monismo político se formulaba en el Decreto de Unificación de 1937.

Las Leyes Fundamentales no estuvieron plenamente vigentes, su vigencia quedaba aplazada hasta la muerte del Caudillo.

3.2.La defensa de su rango: el recurso de contrafuero

La Ley Orgánica del Estado introdujo una institución propia del régimen constitucional: la defensa de la Constitución frente a las normas de rango inferior. Este instituto recibió el nombre de recurso de contrafuero.

3.3.Rigidez de las Leyes Fundamentales e intangibilidad de los Principios Fundamentales del Movimiento

La Ley de Sucesión establecía un complicado procedimiento de revisión de las Leyes Fundamentales, que hacía de éstas unas normas sumamente rígidas.

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