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En su versión ahora derogada, el CC contemplaba las causas de divorcio en el extensísimo art. 86, en el que en principio enumeraba en cinco apartados las circunstancias o hechos a los que el legislador otorgaba relevancia suficiente para provocar la admisión de la demanda de divorcio.

5.1.La condena penal

Conforme al art. 86.5 era causa de divorcio "la condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes". El supuesto de hecho radicaba en la comisión de delitos por parte de un cónyuge "contra la vida" del otro cónyuge o cualquiera de sus familiares en línea recta.

5.2.El cese efectivo de la convivencia conyugal

El cese efectivo de la convivencia conyugal constituía un presupuesto común de las restantes causas de divorcio, que se reiteraba en el art. 86, así como en las causas 5 y 6 de separación del art. 82.

5.3.El plazo anual

El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido era un período temporal suficiente para instar el divorcio.

5.4.La falta de convivencia durante dos años

Según la causa 3 del art. 86, era también causa de divorcio el cese de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:

  • Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
  • Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurro en causa de separación.

5.5.El plazo quinquenal

Según la causa 4 del art. 86, permitía también instar el divorcio, "el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges".

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