La Ley 14/2006 arroja pocas novedades y repite lo ya sabido con anterioridad.
El art. 7 de la Ley 14/2006 ha sido objeto de nueva redacción por la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, así como por la Ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, pasando a tener el siguiente tenor literal: "Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida
- La filiación de los nacidos con la técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.
- En ningún caso, la inscripción en el RC reflejará datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.
- Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a los dispuesto en la LRC que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto del hijo nacido de su cónyuge".
El art. 8 de la Ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha introducido algunas modificaciones en los arts. 5, 6, 11 y 15 de la Ley 14/2006.