3.1.La redacción originaria del CC: la inmutabilidad del régimen económico del matrimonio
Hasta 1975, regía el denominado principio de inmutabilidad del régimen económico del matrimonio de tal forma que, una vez celebrado el matrimonio, los cónyuges no tenían posibilidad de modificar su régimen patrimonial, salvo en algunos supuestos excepcionales.
3.2.Régimen vigente: la mutabilidad del régimen económico del matrimonio
Desde la Ley 14/1975, las capitulaciones podrán realizarse antes o después de celebrado el matrimonio, y cambiar de régimen.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de celebrado el matrimonio (art. 1326), por lo que ahora se resalta el principio de mutabilidad del régimen económico del matrimonio. De hecho, el art. 1325 permite expresamente a los cónyuges “sustituir el régimen de su matrimonio”.