Logo de DerechoUNED

Bajo la rúbrica "de los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos" contempla la Sección 2ª del Capítulo VIII del Título V de la LEC (arts. 216 a 222), los requisitos materiales de la sentencia, los cuales vienen determinados por las obligaciones judiciales de motivación y congruencia de las sentencias.

La motivación constituye una exigencia constitucional derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; la obligación de motivación es necesaria tanto en la determinación de los hechos probados y su valoración, cuanto en la aplicación del Derecho, "... pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia" (STC 23/1987).

El art. 218.2 LEC dispone que "las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

Así, la sentencia, en primer lugar, debiera razonar la prueba, lo que implica, no sólo desterrar una afirmación apodíctica de los hechos probados, sino la obligación de plasmar en ella el iter formativo de la convicción, determinando los resultados probatorios y medios de prueba a partir de los cuales pueden entenderse determinados hechos como probados con expresión del razonamiento lógico que lleva a la convicción. Y en segundo, y en el caso de las presunciones, ha de evidenciarse la prueba del hecho indiciario y el razonamiento lógico que permite al tribunal inferir la conclusión (art. 386.1). A lo anterior se opone, sin embargo, Ia doctrina sobre la valoración de la prueba "en su conjunto", que ha llevado que el Tribunal Supremo proclame que no sea necesaria "una detalladísima labor de investigación de las pruebas".

Junto al razonamiento de la prueba también la sentencia ha de motivar o razonar la aplicación del Derecho, pues si la argumentación es irrazonable, arbitraria o incurre en patente error, la parte gravada podrá impugnarla, en último término, mediante el recurso constitucional de amparo.

La motivación puede ser escueta, siempre y cuando "las partes puedan conocer el motivo de la decisión a efectos de su posible impugnación ante los órganos jurisdiccionales superiores. Incluso, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos". Tampoco es necesario que se de respuesta a todos y cada uno de los argumentos jurídicos de las partes ni plasmar las citas jurisprudenciales sino exclusivamente reflejar la ratio decidendi por lo que, si viene a faltar, ha de estimarse infringido el precepto. El Tribunal Supremo permite la motivación por remisión de la sentencia de segunda instancia a los fundamentos jurídicos efectuados en la primera. Sin embargo, la STC 341/2007 exige una contestación individualizada a la motivación del recurso o de la pretensión.

Compartir