Según el art. 117.5 CE: "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito castrense y en los supuestos de estado de sitio".
La jurisdicción militar es, sin duda alguna, la única jurisdicción especial que constitucionalmente legitima su subsistencia.
A)Concepto y fundamento
La jurisdicción militar, en un sistema democrático, tiene por finalidad asegurar la disciplina en una organización fuertemente jerarquizada. Ha de ceñirse a los delitos que atenten a la disciplina castrense, y por razón de lugar, a los cometidos dentro de los cuarteles y en actos de servicio, y por razón de las personas, tan sólo a los militares y nunca a los civiles. Un segundo requisito es la independencia y sumisión a la ley y al Derecho de conformidad con la jerarquía normativa y el sistema de fuentes.
B)Naturaleza y régimen vigente
En la actual Monarquía Parlamentaria cabe distinguir dos etapas diferenciadas: una, desde la promulgación de la CE al día 1 de junio de 1986, fecha de entrada en vigor del Código Penal Militar (LO 13/1985) y de la Ley de Régimen disciplinario de las fuerzas armadas (LO 12/1985), y otra, desde la promulgación de tales Leyes de 1985 hasta hoy.
La jurisdicción militar como "jurisdicción especial"
Los Tribunales militares conformaban una auténtica jurisdicción especial, por cuanto carecían de toda independencia. Aun cuando los tres fueros (materia, lugar y personas) fueron ya proclamados, lo cierto es que la concurrencia de dichos criterios no era simultanea, sino alternativa. El TC se vio obligado, a golpe de sentencia, a intentar ceñir la jurisdicción militar, fundamentalmente por la vía de entender que todo acto emanado de la Administración Militar era susceptible de ser revisado ante los TCA.
La jurisdicción militar como jurisdicción mixta
Los tribunales militares aparecen configurados como órganos jurisdiccionales mixtos, situados a mitad de camino entre lo que es una jurisdicción militar y lo que debe ser un tribunal ordinario, perteneciente, formal y materialmente, al Poder Judicial. Las reformas han estado orientadas a reducir fuertemente la competencia de dicha jurisdicción y a potenciar la independencia judicial dentro de la misma:
Mayor reducción del ámbito estrictamente castrense. La práctica totalidad de los delitos, que podríamos denominar comunes, cometidos por militares, son juzgados por los tribunales ordinarios, integrantes del Poder Judicial. Con todo, y sin negar la importantísima autorrestricción de la Jurisdicción militar, la reforma sustantiva adolece de un defecto importante y es el de considerar que la competencia de la Jurisdicción militar ha de efectuarse exclusivamente atendiendo a la naturaleza militar del delito.
Potenciación de la "independencia judicial". La LOCOJM de 1987 calificó la jurisdicción militar como "integrante del Poder Judicial del Estado". De secundar esta configuración legal de la jurisdicción militar, habría que reputar a sus Juzgados y Tribunales como órganos judiciales ordinarios "especializados".