3.1.Concepto de recurso de queja
El recurso de queja es un medio de impugnación a través del cual se pretende corregir el error padecido por el tribunal a quo, consistente en declarar indebidamente inadmisible un recurso, que ante él se prepara, para su resolución por el superior jerárquico.
No es procedente en los supuestos de inadmisión de un recurso no devolutivo, como es el caso del recurso de reposición. Su fundamento descansa en la necesidad de evitar que el órgano que haya dictado la resolución, cuya impugnación se pretende, adquiera plena facultad en orden a la inadmisión del recurso, con lo que vedaría al superior jerárquico toda posibilidad de conocimiento del asunto. Mediante su ejercicio se le confiere al tribunal ad quem la posibilidad de controlar la aplicación de los requisitos de admisibilidad del recurso efectuada por el órgano a quo.
Se trata pues de un recurso accesorio de otro recurso principal, por cuanto su existencia no tiene sentido independiente, sino en cuanto subordinado a la inadmisión de otro recurso, de apelación, extraordinario de infracción procesal o de casación, cuyos presupuestos y requisitos que condicionan su admisibilidad viene a garantizar, permitiendo su control judicial por el tribunal superior.
3.2.Resoluciones recurribles
La Ley de Enjuiciamiento Civil efectúa una regulación unificadora y propia del recurso de queja, tanto cuando se interponga como consecuencia de la inadmisión del recurso de apelación, como la del recurso por infracción procesal y del de casación.
Resulta procedente contra toda resolución inadmisoria de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, en el bien entendido que, hasta tanto no se efectúe la necesaria reforma de la LOPJ que residencie en las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de los recursos extraordinarios por infracción procesal, el recurso de queja sólo será procedente contra las resoluciones inadmisorias de las Audiencias Provinciales que tengan por indebidamente preparados los recursos extraoordinarios ante el Tribunal Supremo: tanto por infracción procesal, como por violación de norma sustantiva, siempre y cuando dichas resoluciones inadmisorias recaigan sobre susceptibles de interposición de tales recursos extraordinarios, es decir, sobre sentencias definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales y no contra los autos.
Por el contrario, no son susceptibles de recurso de queja las resoluciones denegatorias del recurso de reposición.
3.3.Procedimiento
La LMAP simplifica el trámite de la preparación y el de la interposición, refundiéndolos en uno solo: la interposición del recurso de queja ante el tribunal ad quem.
A)Interposición
El recurso de queja es procedente frente a cualquier resolución inadmisoria de un recurso devolutivo. Su interposición habrá de realizarse ante el tribunal ad quem, previa satisfacción de depósito para recurrir de 30 €, con aportación de la copia de la resolución recurrida y con formalización de las alegaciones en justificación de la procedencia de la admisión del recurso de que se trate, todo ello en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso devolutivo.
B)Sustanciación
El art. 495.2 dispone que el tribunal resolverá en el plazo de 5 días; plazo cuyo dies a quo debiera computarse desde el día de la interposición del recurso ante dicho tribunal superior. Contra la resolución resolviendo el recurso de queja no cabe recurso alguno (art. 495.3).
C)Efectos
Si se desestimare la queja, quedará confirmada la resolución inadmisoria, debiéndose poner en conocimiento del tribunal a quo, a los simples efectos de que así conste en autos. Y, si la queja fuera estimada, se ordenará al tribunal a quo que continúe con la tramitación del recurso.