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La autocomposición representa un medio más civilizado de solución de los conflictos. Al igual que en la autodefensa, son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo, pero se diferencia de ella en que dicha solución no se impone por la fuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas.

La autocomposición constituye un método lícito para la solución por las partes de los conflictos intersubjetivos. A nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Tales métodos autocompositivos vienen integrados por la renuncia del actor a su derecho subjetivo o el desistimiento del proceso, el allanamiento del demandado a la pretensión del actor, la transacción (art. 1809 CC) entre ambos y la mediación o conciliación de un tercero a fin de que solucionen las partes el conflicto a través de un acuerdo o de la resignación de una de ellas.

La mediación y la conciliación se distinguen de las demás fórmulas autocompositivas por la aparición en ellas de un tercero y, entre ellas mismas, exclusivamente por la forma en la que dicho tercero es llamado a contribuir a la solución del conflicto. En la primera interviene de manera espontánea, en tanto que en la segunda actúa de una manera provocada o institucionalizada. En cualquier caso, el tercero no impone la solución, sino que ejercita sus buenos oficios para obtener la autocomposición del litigio, es decir, el tercero actúa inter partes y no supra partes.

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