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A)Concepto, fundamento y finalidad

La reintegración puede ser conceptuada como el trámite concursal que surge como consecuencia de los efectos que la apertura de un procedimiento para determinadas relaciones jurídicas creadas, modificadas o extinguidas por el deudor en un tiempo.

El fundamento del sistema de reintegración se sitúa en el perjuicio que los actos y negocios realizados por el deudor en un tiempo, fijado legalmente con anterioridad a la declaración de concurso.

B)Régimen legal y naturaleza jurídica

La LC 22/2003 ha adoptado un sistema de reintegración relativa, en cuya virtud sólo una parte de los negocios jurídicos celebrados por el deudor hasta 2 años antes de la declaración de concurso se ven privados de eficacia mediante la demostración de su carácter perjudical para la masa activa.

Se considera que existe perjuicio para la masa activa cuando el acto de disposición conlleva un sacrificio patrimonial injustificado.

C)Acuerdos de refinanciación excluidos de la rescisión concursal

Delimitación de los acuerdos de refinanciación excluidos. No podrán ser objeto de rescisión los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos cualquiera que sea su naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos (Ley 17/2014).

Requisitos para la aplicación del régimen privilegiado:

  1. Que el acuerdo sea suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor.
  2. Que se emitan certificados del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo.
  3. Que el acuerdo se formalice en instrumento público, al que se unirán todos los documentos que justifiquen su contenido.

Legitimación para la impugnación de los acuerdos de refinanciación. Sólo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de la acción rescisoria y demás de impugnación.

D)Procedimiento

Legitimación:

  • Legitimación activa: corresponde a la administración judicial y con carácter subsidiario o de segundo grado, a los acreedores.
  • Legitimación pasiva: deberan dirigirse contra el deudor y contra quienes hayan sido partes en el acto impugnado, lo que constituye un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario.

El incidente Concursal. A través del incidente concursal se tramitarán las acciones de recisión que se ejerciten contra los actos perjudicales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los doa años anteriores a la fecha de declaración de concurso.

E)Efectos de la rescisión

Sobre los actos celebrados con el concursado. El art. 73.1 LC establece que la sentencia que estime la acción de rescisión declarará la ineficacia del acto impugnado y condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.

Sobre los actos celebrados con subadquirentes. La LC 22/2003 mantiene la inatacabilidad de la posición jurídica del subadquirente cuando éste lo fuera de buena fe, dispusiera a su favor de las reglas que determinan la irreivindicabilidad de lo que adquiera o gozara a su favor de la protección registral, viniendo a consolidar de este modo su adquisición (art. 73.2 LC).

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