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A) Supuesto de hecho

El diario “El Universo” publicó en su edición de 6 de febrero de 1997 diversos artículos que, en opinión de su cliente (Pablo A.B., ex Ministro), lesionaban su derecho al honor.

Uno en la pág. 3, sin firma, artículo titulado “El misterio sobre el patrimonio de Pablo A.B.”, que concluye diciendo: “un asunto que no huele nada bien”.

Otro en pág. 14, firmado por los Sres. C. y R., titulado “Pedro _________, Vinculado al ex-Ministro desde su etapa sindical en ________ figura como titular. Un íntimo de Pablo A.B. dice ser el propietario del chalé investigado por la Juez. El arquitecto que se encargó del proyecto construyó a su vez 40 comisarías”.

En la misma pág. 14, otro artículo sin firma, que se titula “El ex-Ministro pidió un crédito de 75 millones” que, según se afirma, no pagó.

Finalmente, la llamada de portada referida a dichos artículos, mediante titulares a tres columnas, sin firma, titulada “El ex-sindicalista Pedro ni la ha ocupado ni aparecía en el Registro. Un íntimo de Pablo A.B. dice ser dueño del chalet investigado por la Juez. El arquitecto Julio ______ reconoce haber hecho 40 comisarías para Interior. El BBV dio un crédito de 75 millones a Pablo A.B., que el todavía Ministro no utilizó”.

Estos artículos publicados estaban relacionados con la instrucción (secreta) seguida en aquél entonces contra su cliente (y otros) por la ilícita utilización de fondos reservados del Ministerio del Interior, proceso penal que finalizó con la total absolución de su cliente (Secc. 5ª AP de Madrid, Sentencia de 21 de enero de 2002), en la que se confirma que ciertos datos publicados eran “erróneos”, a saber: el arquitecto no construyó ninguna comisaría; el chalet no existía, era un simple solar; el crédito era de 15 millones de pesetas y su cliente abonó todo la cantidad prestada.

B) Cuestiones

A los efectos de interponer una querella por injurias y calumnias contra el Director del periódico y los periodistas autores de los artículos antes citados:

  1. ¿Tiene o no relevancia el hecho de que la noticia se publique gracias a las filtraciones habidas durante la tramitación de un proceso penal respecto del cual el Juez ha dictado Auto decretando el secreto sumarial y en el que ni siquiera su cliente era todavía parte imputada?
  2. En la lógica tensión entre el derecho fundamental a la libertad de información y el derecho al honor de su cliente (ex Ministro del Interior), ¿qué medidas puede adoptar el Juez, de oficio o a instancia de parte, para evitar las filtraciones a la prensa de los datos del sumario protegidos por el secreto instructorio?
  3. Motive las razones por las cuales podría considerarse que la información extraída de un proceso penal protegido por el secreto sumarial se basa en medios de prueba ilícitamente obtenidos. ¿Ello tiene relevancia a la hora de sopesar el juego de derechos en tela de juicio -honor vs. libertad de información-?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 18.1 y 20.1 CE
  • Arts. 299 y ss. LECrim

 

D) Soluciones

1) ¿Tiene o no relevancia el hecho de que la noticia se publique gracias a las filtraciones habidas durante la tramitación de un proceso penal respecto del cual el Juez ha dictado Auto decretando el secreto sumarial y en el que ni siquiera su cliente era todavía parte imputada?

Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley (art. 301.1 LECrim).

Las actuaciones que conforman la fase instructora son secretas para terceros, incluyen los medios de comunicación, y gozan de publicidad relativa para las partes que se personen y el Ministerio Fiscal.

El que revelare indebidamente cualquiera de las partes del sumario será sancionado con multa como regla general y si es abogado o procurador del imputado o funcionario público (aquí se incluye al Juez de instrucción, agente de policía, etc.) cometerá el delito de revelación de secretos, previsto en el art. 417 CP, siendo el periodista un cooperador necesario.

Si encima se afirma que el ex ministro Corcuera era imputado, cuando no lo era en el momento en que se publicó la noticia y se narra una serie de hechos falsos que se pueden calificar como prevaricación, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, etc., está claro que se ha cometido con el ex ministro el delito privado de calumnia, tal como se define en el art. 205 CP.

2) En la lógica tensión entre el derecho fundamental a la libertad de información y el derecho al honor de su cliente (ex Ministro del Interior), ¿qué medidas puede adoptar el Juez, de oficio o a instancia de parte, para evitar las filtraciones a la prensa de los datos del sumario protegidos por el secreto instructorio?

Lo primero que tiene que hacer el Juez de Instrucción es callarse y no hacer declaraciones públicas. También puede instruir a la Policía y advertir a las partes personadas. Si las partes comunican información a los medios, puede declarar el secreto del sumario total o parcial, además de dar traslado al Ministerio fiscal por la posible comisión del delito tipificado en el art. 417 CP.

3) Motive las razones por las cuales podría considerarse que la información extraída de un proceso penal protegido por el secreto sumarial se basa en medios de prueba ilícitamente obtenidos. ¿Ello tiene relevancia a la hora de sopesar el juego de derechos en tela de juicio -honor vs. libertad de información-?

Si se obtiene información colaborando con una persona que comete el delito de revelación de secretos está claro que a la hora de ponderar el derecho al honor del Sr. Corcuera (art. 18.1)  y la libertad de información o derecho a recibir y comunicar información veraz por cualquier medio de difusión (art. 20.1.d), y a pesar de considerar al ex ministro como un personaje público, ya que sigue siendo  un político conocido, no podemos en esta ocasión dar la razón a la prensa, ya que obtuvo una información (falsa, aunque eso se vio después) cometiendo o colaborando en actuaciones delictivas.

En nuestro ordenamiento -y en la vida cotidiana- no se puede alcanzar la verdad a cualquier precio o por lo menos, no resulta conveniente.

E) Ejercicio

Redacte un borrador de querella por injurias y calumnias con base en los hechos y en las cuestiones del presente caso.

AL JUZGADO DE INSTRUCCION

……., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Pablo A.B.., según acredito mediante copia auténtica de la escritura de poder debidamente bastanteado que acompaño, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, digo:

Que por medio del presente escrito vengo a formular QUERELLA por delito de calumnia y subsidiariamente de injurias inferidas por escrito, contra Don C y Don R, y contra el “Diario El Universo” y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expreso:

I

Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción de ..., por ser el competente para la instrucción de la causa, al haberse cometido en esta ciudad los hechos que se relatan en el presente escrito, conforme a lo que sobre competencia se dispone en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II

El querellante es Don Pablo A.B.., mayor de edad, provisto de D.N.I. ..., (estado civil), de profesión .... y con domicilio en la calle ... de esta ciudad.

III

Los querellados son Sr. Don. C., vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle……….nº… cuyas demás circunstancias personales ignoro, Don. R , vecino de esta ciudad con domicilio en la calle…….nº…. y cuyas demás circunstancias personales ignoro y el “Diario El Universo”, con domicilio en la calle ... nº ..., en cuya representación comparece D. XXX como director del citado periódico.

IV

Relación circunstanciada de los hechos, precisando el lugar y contexto de la comisión de los actos presuntamente delictivos, que habrá de desarrollar los hechos que fueron contenido de la papeleta de conciliación. ( en este caso, el artículo 18.1 de la Constitución Española garantiza conjuntamente "los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", aunque son diferentes por su objeto específico, sus límites y sus formas de protección. El bien jurídico que se protege en los delitos de injurias y calumnias es el honor. la esencia del honor se basa en la dignidad de la persona, que es predicable en virtud del artículo 10.1 de la C.E. que encabeza el Título I de la misma que se denomina "De los derechos y deberes fundamentales". A pesar de lo recogido en la STC 297/1994, los ataques que se realizan al honor los debemos entender como ataques inmediatos contra la dignidad de la persona : en su autoestima y fama (heteoestima). Tanto el Tribunal Supremo, Sala 1ª, en sentencias como la de 24 de octubre 1988 y 9 de febrero 1989, como el Tribunal Constitucional en sentencia como la de 8 de junio de 1988, han hablado del "significado personalista" del derecho al honor, señalando que el honor es un valor que se refiere a personas individualmente consideradas, y no a instituciones públicas, clases determinadas del Estado o grupos sociales.

Se da aquí por reproducido el contenido del mencionado cartel, del cual se adjunta uno de los originales con la presente querella.

Intentada la conciliación a que alude el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resultó sin avenencia, tal y como consta en la certificación que acompaño.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de calumnia previsto en el Art. 208 del Código Penal el cual dice expresamente que "es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Pero además, en este caso, las injurias y calumnias se han producido con publicidad con lo cual cabe citar los arts. 209 y 211 del CP que tipifica este delito cuando se comete con publicidad.

V

Para la comprobación de los hechos, esta parte interesa la práctica de las siguientes diligencias:

  1. Se reciba declaración al querellante.
  2. Se reciba declaración al/los querellado/s a fin de que a presencia judicial reconozca ser el autor/es de los mencionados artículos publicados en el periódico “El Universo”.
  3. Se acuerde practicar informe para averiguar la identidad de los autores de los artículos sin firma.
  4. Se cite a fin de que comparezcan, los testigos siguientes:

( citar a testigos si los hubiere)

[...]

VI

En cuanto al procedimiento, para el enjuiciamiento de esta causa por delito de calumnia previsto y penado en los artículos 205 y siguientes del Código Penal, habrá de seguirse el especial previsto en los Arts. 804 a 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En virtud de lo que queda expuesto, ejercito en nombre de mis representados cuantas acciones penales y civiles le corresponden y,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de querella, se sirva admitirlo; incoar diligencias previas a tramitar por el Procedimiento Abreviado por delito con las especialidades de aplicación que están previstas en los arts. 804 y ss. de la LECrim., tenerme por parte en el mismo, acordar la práctica de las expresadas diligencias para la comprobación del hecho y de su autor, y acordar se preste fianza y en su caso el embargo de sus bienes para asegurar las responsabilidades pecuniarias del proceso, en cantidad no inferior a xxxx, y una vez terminada la instrucción, se dé a las actuaciones la tramitación que proceda con arreglo a Derecho.

OTROSÍ DIGO: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 278, 804 y 811 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acompaña certificación acreditativa de haber celebrado acto de conciliación sin que se haya obtenido avenencia, y copia del presente escrito de querella.

Se acompaña también el documento que contiene la calumnia proferida, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 806 de la ley procesal

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO se sirva tener por acompañados los expresados documentos.

Es de justicia que pido y firmo para principal y otrosí en ... (lugar y fecha)

Firma de abogado          Firma de querellante          Firma de procurador

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