A) Supuesto de hecho
La Sección __ de la Audiencia Provincial de M_____ con fecha 28 de diciembre de 2000 dictó Sentencia núm. 150/00, que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS
"PRIMERO. Probado y sí se declara que sobre las 2,15 horas del día 19 de abril de 1998 el acusado R, F, F., mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo la furgoneta de su propiedad, marca Nissan Serena, matrícula MU ____ __, circulaba con las luces apagadas, por un camino sito en la zona de la Arboleja, del término municipal de Mula, por el cual se tiene acceso a una vivienda en construcción propiedad de A______ SL, que en ese momento, se encontraba en el indicado lugar, en actitud vigilante, ya que en fechas anteriores había detectado la sustracción de diversos materiales de la obra.
Al apercibirse A, de la presencia del vehículo descrito, requirió a su conductor, al que no llegó a identificar, para que detuviese su marcha, pero como éste hizo caso omiso al mismo y continuó su circulación, iniciando su regreso, aquél salió en su persecución, consiguiendo tomar el número de matrícula, pero al encontrarse en paralelo a la altura de la furgoneta, el acusado con el fin de esquivarlo dió un giro brusco a la izquierda alcanzando al referido Antonio que al golpearse con un muro cayó al suelo.
Como consecuencia de tales hechos A. S. L. sufrió unas lesiones consistentes en fractura luxación de Benet, mano izquierda y primer metacarpo mano izquierda, que tardaron en curar 120 días durante los cuales estuvo impedido, quedándole como secuelas bloqueo de la primera articulación, artritis traumática y cicatriz quirúrgica muñeca izquierda.
Sobre las tres horas del referido día, tras pasarse aviso por la central de la Guardia Civil se identificó al acusado conduciendo la referida furgoneta a su paso por Cehegín por la C-415, Consta acreditado documentalmente que el acusado tuvo concertada póliza de seguros con la Cía. de seguros que se encuentra en fase de liquidación según Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de octubre de 1999.
En orden a la responsabilidad civil, condenamos al acusado y en su defecto el Consorcio de Compensación de Seguros, a indemnizar a A. SL, en 416.856 Ptas. por los días de incapacidad, y en 1.122.404 Ptas., por las secuelas, cantidades éstas devengarán el interés legalmente establecido conforme el artículo 921 de la ley de Enjuiciamiento Civil".
B) Cuestiones
- ¿En qué posición procesal aparece aquí el Consorcio de Compensación de Seguros?
- ¿Es responsable civil directo o subsidiario?
- ¿En qué trámites es obligado que participe el responsable civil para entender bien ejercido su derecho de defensa?
- ¿Tiene limitada su actuación a la acción civil?
C) Derecho aplicable
- Art, 24.2 CE
- Arts. 117 y 621 CP
- Arts. 615, 616, 781.1, 650, 735 y 784.1 LECrim
D) Soluciones
1) ¿En qué posición procesal aparece aquí el Consorcio de Compensación de Seguros?
La posición procesal del Consorcio de Compensación de Seguros es la de tercero civilmente responsable ya que ocupa la posición de la aseguradora al encontrarse esta en liquidación.
2) ¿Es responsable civil directo o subsidiario?
Será responsable civil directo según art. 117 CP, sin perjuicio de que este pueda ejercitar el derecho de repetición contra quien corresponda.
3) ¿En qué trámites es obligado que participe el responsable civil para entender bien ejercido su derecho de defensa?
En el escrito de acusación se deberá identificar a las personas civilmente responsables (art. 781.1 LECrim).
Una vez abierto el juicio oral y tras la comparecencia del acusado se dará traslado a los terceros responsables para presentar escrito de defensa en el plazo de 10 días (art. 784.1 LECrim). Aunque en cualquier momento anterior, el responsable civil, podrá ser llamado al proceso.
La falta de citación del responsable civil produce su indefensión, por lo que la sentencia, que recayera en él, sería nula.
4) ¿Tiene limitada su actuación a la acción civil?
Contra el responsable civil solo podrá ejercerse la acción civil y el responsable civil sólo podrá defenderse de la acción civil, por lo que la actuación la tiene limitada a la acción civil (art. 735 LECrim).