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A) Supuesto de hecho

A pesar de que el detenido no declaró en Comisaría, sino que manifestó su deseo de declarar ante el Juez, sin embargo, en el folio 6 obra una diligencia policial en la que se dice que, de todas las gestiones llevadas a cabo, "así como de las distintas comprobaciones que se han realizado a raíz de lo manifestado por el detenido en las distintas entrevistas que se han mantenido con el mismo, se redactará una diligencia informe en la que se especificará detalladamente todo lo actuado" y, en efecto, a los folios 10 y ss se contiene el aludido informe, donde se habla, por ejemplo de que el detenido reiteradamente ha negado tener trato ni amistad ni relación alguna con ningún Abogado desde hace años (si reiteradamente niega, es porque reiteradamente se le pregunta, sin la asistencia de Abogado) o que durante las conversaciones mantenidas con el detenido destaca que éste manifiesta... o que el detenido entra en contradicción cuando manifiesta a los agentes... o que ante todas las manifestaciones realizadas por el detenido..., procediendo examinar el valor que se puede dar al resultado de tales entrevistas, incluido el registro domiciliario o el traslado al lugar, por supuesto libremente y sin Abogado, donde dijo que había encontrado una rueda, para verificar si la tierra y hojas que había en el coche procedían de tal lugar. No se entiende que, no habiendo prestado declaración en Comisaría (que ha sido informado de los derechos constitucionales que le asisten como detenido, de conformidad con la Ley vigente, siendo su deseo prestar declaración una vez sea puesto a disposición de la Autoridad Judicial correspondiente), sin embargo se hable de sus manifestaciones, máxime cuando desde un primer momento, el acusado es detenido, pues desde un primer momento hacia él se dirigen las sospechas y cuando en Comisaría se recibe una llamada de que está en las dependencias de la empresa, se dicta una diligencia policial en la que se hace constar que el instructor comisiona a los funcionarios anteriormente citados para que se personen en dicho lugar y procedan a su detención y traslado hasta estas dependencias". Ciertamente, si se le detiene, nada obsta que, una vez conocidos sus derechos, lo que diga pueda ser utilizado en su contra con o sin Abogado, debiendo valorarse tales manifestaciones en el acto del juicio tras oír a los respectivos agentes policiales en calidad de testigos, pero, entiéndase que se trata de lo que diga espontáneamente y no a preguntas de la policía que debe hacerlas a presencia de letrado y más cuando son incriminatorias.

B) Cuestiones

  1. ¿Los preceptos de la LECrim, cap IV del Título V del Libro II, sobre declaraciones de los procesados en la fase de instrucción son aplicables a las declaraciones de detenidos en establecimientos policiales?
  2. En la sentencia del supuesto ¿en base a qué criterio se distingue entre manifestaciones del detenido espontáneas y a preguntas de los policías?
  3. ¿Qué valor tienen las declaraciones de un detenido ante la policía sin Abogado?
  4. ¿Pueden ser traídas al juicio oral mediante la testifical de los policías intervinientes en las diligencias?
  5. ¿Pueden ser contrastadas con la declaración en el juicio oral?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 17.3 y 24.2 CE
  • Arts. 520, 385-409 y 714 LECrim
  • Art. 11.1 LOPJ

D) Soluciones

1) ¿Los preceptos de la LECrim, cap IV del Título V del Libro II, sobre declaraciones de los procesados en la fase de instrucción son aplicables a las declaraciones de detenidos en establecimientos policiales?

No, las declaraciones ante el órgano judicial de instrucción y la policía son eventos distintos, con garantías y cautelas diferentes.

2) En la sentencia del supuesto ¿en base a qué criterio se distingue entre manifestaciones del detenido espontáneas y a preguntas de los policías?

En base a que no puede considerarse declaración del detenido si no esta presente el Abogado.

3) ¿Qué valor tienen las declaraciones de un detenido ante la policía sin Abogado?

Ninguno, puesto que se obtienen con vulneración del derecho de defensa.

4) ¿Pueden ser traídas al juicio oral mediante la testifical de los policías intervinientes en las diligencias?

No, si han sido hechas a instancia de las preguntas realizadas por la policía como interrogatorio.

5) ¿Pueden ser contrastadas con la declaración en el juicio oral?

No, si no son válidas en origen, no pueden llevarse a juicio oral.

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