A) Supuesto de hecho
El Juzgado de Menores de Madrid incoó Expediente de Reforma con nº 120/2002, en el que recayó Sentencia condenatoria el 03/07/2002, que contenía el siguiente fallo: "que debo imponer e impongo a los menores Pedro H.H. y Jacinto P.M., como autores de dos delitos: uno en grado de tentativa de robo con violencia e intimidación en las personas agravado por el empleo de instrumentos peligrosos, y otro de homicidio, con la agravante de abuso de superioridad, las siguientes medidas para cada uno de ellos: Por el primero de los delitos, la medida de 3 años de internamiento en centro especializado de reforma de menores de carácter cerrado, completada con otra de 3 años de situación de libertad vigilada. Por el segundo delito, la medida de 8 años de internamiento en centro especializado de reforma de menores de carácter cerrado, completada con otra de 5 años de situación de libertad vigilada. No obstante lo anterior, por imperativo legal, al imponerse varias medidas, para cada uno de los dos menores reseñados el plazo total de cumplimiento de la medida de internamiento en centro especializado de reforma de menores en régimen cerrado será de 8 años, complementada sucesivamente ésta por la situación de libertad vigilada de 5 años".
Contra dicha Sentencia, la representación procesal de los condenados interpuso recurso de apelación que fue resuelto, por Sentencia de 25/09/2002, por la Sección Primera de la AP de Madrid, que, desestimando dicho recurso, confirmó las medidas acordadas por el Juzgado de Menores, declarando asimismo la firmeza de esta sentencia.
B) Cuestiones
- Contra la sentencia dictada por la AP de Madrid, ¿cabe la interposición de algún recurso?; ¿cuál sería su finalidad?
- ¿Quién/es estaría/n legitimados para su preparación e interposición?; ¿Cuál es el órgano competente para conocer de dichas fases?; ¿y para su resolución?
- ¿Qué requisitos han de hacerse constar en el escrito de interposición para que sea admitido?; ¿suspende la interposición del recurso la firmeza de la sentencia dictada en apelación por la AP?
- Si dicho recurso fuere estimado, ¿cómo ha de proceder la Sala que resuelva el recurso?
C) Derecho aplicable
- Art. 9.4 y 9.5 LORPM
- Art. 42 LORPM
D) Soluciones
1) Contra la sentencia dictada por la AP de Madrid, ¿cabe la interposición de algún recurso?; ¿cuál sería su finalidad?
Sí, "son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional y por las Audiencias Provinciales cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refiere el artículo 10" (art. 42.1 LO 5/2000).
"El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en apelación que fueran contradictorias entre sí, o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos" (art. 42.2 LO 5/2000).
2) ¿Quién/es estaría/n legitimados para su preparación e interposición?; ¿Cuál es el órgano competente para conocer de dichas fases?; ¿y para su resolución?
El recurso podrá prepararlo el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes que pretenda la indicada unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional o Provincial, en escrito dirigido a la misma" (art. 42.3 LO 5/2000).
La sala competente para conocer de la preparación del recurso es la Sala de Menores de la Audiencia Provincial, mientras que para la interposición y la resolución es competente la Sala Segunda del Tribunal Supremo (arts. 42.4 y .5 LO 5/2000).
3) ¿Qué requisitos han de hacerse constar en el escrito de interposición para que sea admitido?
"El escrito de preparación deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con designación de las sentencias aludidas y de los informes en que se funde el interés del menor valorado en sentencia (art. 42.4 LO 5/2000).
¿suspende la interposición del recurso la firmeza de la sentencia dictada en apelación por la AP?
Sí, el recurso de casación suspende la firmeza de la sentencia recurrida, no la de las sentencias firmes de otros procedimientos.
4) Si dicho recurso fuere estimado, ¿cómo ha de proceder la Sala que resuelva el recurso?
Si el recurso es estimado, la Sala de lo Penal del TS ha de convocar a la parte recurrente y al MF a una vista oral, en la que oirá las alegaciones de las partes, y podrá solicitar informe a la entidad pública de protección o reforma de menores del territorio donde ejerza su jurisdicción el juzgado que dictó la sentencia impugnada y, en su caso, a la que corresponde su ejecución, dictando sentencia de casación.