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A) Supuesto de hecho

“Juan Pedro, nacido el 07/03/1969 con NIF n.º _____, sin antecedentes penales, sobre las 02:15 horas del día 09/09/2007, encontrándose en el domicilio familiar sito en la calle ________ nº ___ de Madrid, mantuvo una discusión con su esposa, Clara, en el curso de la cual el acusado la propinó varios golpes con la mano en la cara.

Que como consecuencia de los golpes, Clara sufrió lesiones consistentes en inflamación y hematoma con hemorragia nasal, lesiones que tardaron en curar 4 días, estando impedida uno de ellos para sus ocupaciones habituales, y no quedándole secuelas".

Con base a estos hechos declarados probados, el Juzgador a quo dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Juan Pedro, como responsable en concepto de autor de un delito de malos tratos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 3 años; prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de Clara, en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella, por un periodo de 6 meses. Se imponen al condenado el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Remítase nota de esta resolución al Registro Central para la protección de las víctimas de violencia doméstica".

B) Cuestiones

  1. Se interesa como primer motivo del recurso de apelación que se declare la nulidad de lo actuado al haberse seguido el procedimiento por los trámites previstos en el Título III del Libro IV LECrim, pese a no ser aplicable a los hechos enjuiciados conforme a lo previsto en el art. 795.1.2 a) de la ley procesal. Redacte la contestación que daría a dicho motivo de impugnación de ser usted el Magistrado ponente de la AP.
  2. Supongamos que la Sentencia dictada hubiera sido de conformidad, indique los supuestos en los que es posible impugnarla (si es que ello es posible).
  3. ¿Cabe invocar el derecho fundamental a disponer del tiempo necesario y suficiente para preparar la defensa en los denominados "juicios rápidos" o, por el contrario, en este tipo de procesos no rige el mencionado derecho fundamental?

C) Derecho aplicable

  • Arts. 795 y ss LECrim

D) Soluciones

1) Se interesa como primer motivo del recurso de apelación que se declare la nulidad de lo actuado al haberse seguido el procedimiento por los trámites previstos en el Título III del Libro IV LECrim, pese a no ser aplicable a los hechos enjuiciados conforme a lo previsto en el art. 795.1.2 a) de la ley procesal. Redacte la contestación que daría a dicho motivo de impugnación de ser usted el Magistrado ponente de la AP.

La contestación sería:

En contra de lo solicitado por el apelante, el procedimiento se ha seguido por los cauces correctos previstos en el Título III del Libro IV LECrim. Por cuanto el delito enjuiciado y por el que ha sido condenado el acusado se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicho Título, en el art. 795.1 segundo párrafo.

2) Supongamos que la Sentencia dictada hubiera sido de conformidad, indique los supuestos en los que es posible impugnarla (si es que ello es posible).

Los efectos de la sentencia de conformidad son los propios de cualquier sentencia firme: los de la cosa juzgada.

Si la conformidad es absoluta, los efectos se extienden a la parte dispositiva penal y al fallo civil. Si la conformidad fuera limitada, se extenderá únicamente sobre el fallo penal, debiéndose abrir juicio oral para la pretensión civil.

Contra sentencia por conformidad, no cabe recurso alguno, ya que nadie puede ir contra sus propios actos. Si la sentencia es absolutoria o contiene menos pena que la solicitada por las partes acusadoras, éstas, podrán ejercitar contra la sentencia de conformidad los medios de impugnación pertinentes.

3) ¿Cabe invocar el derecho fundamental a disponer del tiempo necesario y suficiente para preparar la defensa en los denominados "juicios rápidos" o, por el contrario, en este tipo de procesos no rige el mencionado derecho fundamental?

No cabe invocarlo por cuanto el principio del art. 800.2 párrafo segundo establece la posibilidad de que el acusado solicite un plazo para la presentación del escrito de defensa que el Juez fijará provisionalmente en el plazo de los 5 días siguientes, tiempo en principio suficiente para preparar la defensa.

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