A) Supuesto de hecho
Dice la parte recurrente, en apoyo de este motivo, que estas actuaciones se tramitaron "por la vía del Procedimiento Abreviado", iniciándose "por una denuncia de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria", e instruyéndose el mismo por el Juzgado de Instrucción, sobre la base de la existencia de indicios de la participación de A, G, B., y por ello, en su día, "no dictó auto de sobreseimiento y sí auto de apertura del juicio oral...", por lo que éste "no es la consecuencia de una actuación temeraria de la acusación particular".
El Tribunal de instancia se refiere a esta cuestión, en el Fundamento decimotercero de la sentencia recurrida, declarando que "A. G. B. se vio imputado en las diligencias que dieron lugar a este procedimiento penal, como consecuencia de la intervención de unas conversaciones telefónicas que mantuvo con (________) que no fueron propuestas por las acusaciones como prueba para el juicio oral, por lo que no hacemos valoración alguna sobre su contenido"; añadiendo que, "sobre las sospechas que podían suscitar aquellas conversaciones, este acusado -al que se mantiene como tal por la acusación particular hasta el final del juicio oral-, prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción (_______), dando explicación del contenido de aquellas conversaciones", y que "igualmente (______), se practicó diligencia de entrada y registro en su domicilio (______) interviniéndosele diversa documentación de la que no se deducía la comisión de hecho delictivo alguno". Concluyendo que, "no obstante, y pese a lo indicado, la acusación particular, (________), sostuvo la acusación contra A. G, B, por delito de falsedad en documento público y delito contra la salud pública, lo que determinó la apertura del juicio oral contra él. Y, a pesar de lo infundado e inconsistente de tal acusación se mantuvo hasta el trámite de conclusiones definitivas", cuando, "el Ministerio Fiscal, por su parte, en su escrito de acusación interesó el sobreseimiento libre respecto de A. G.", por lo que "fue la acusación particular la que mantuvo su pretensión por su exclusiva cuenta". De todo lo cual, concluye el Tribunal de instancia que, "atendiendo a lo actuado en la fase sumarial respecto a este acusado, sin aparecer otros indicios y en total ausencia de pruebas sobre su participación en delito alguno, la acusación contra él formulada debe ser calificada como temeraria". Y, como consecuencia de ello, tras absolver al citado acusado de los delitos por los que contra el mismo formuló acusación, se imponen las costas causadas por su defensa a la acusación particular.
B) Cuestiones
- ¿La condena en costas es sanción suficiente para un acusación temeraria?
- ¿Si en vez de ejercer la acusación particular hubieran ejercido la popular podría haberse dictado igual resolución?
- ¿Tiene alguna relación la condena en costas con la exigencia de fianza?
- ¿Podrá limitarse la intervención de acusaciones en el caso de que el Fiscal interese el sobreseimiento?
- ¿Qué diferencias existen en la personación entre el procedimiento abreviado y el sumario?
C) Derecho aplicable
- Art. 125 CE
- Arts. 110, 270, 280, 281, 240,3 y 761 LECrim
D) Soluciones
1) ¿La condena en costas es sanción suficiente para un acusación temeraria?
Sí, de acuerdo con el art. 240.3 LECrim, sin perjuicio de la acción civil que podría entablar el querellado.
2) ¿Si en vez de ejercer la acusación particular hubieran ejercido la popular podría haberse dictado igual resolución?
No, la acusación popular no puede ser condenada en costas.
3) ¿Tiene alguna relación la condena en costas con la exigencia de fianza?
Sí, es la forma de garantizar el pago del posible resultado del juicio para el querellante particular (art. 280 LECrim).
4) ¿Podrá limitarse la intervención de acusaciones en el caso de que el Fiscal interese el sobreseimiento?
Tienen derecho a mostrarse parte en la causa, a pesar de que el Ministerio Fiscal solicite el sobreseimiento (art. 110 LECrim).
5) ¿Qué diferencias existen en la personación entre el procedimiento abreviado y el sumario?
Que en el sumario puedan comparecer como parte si lo manifiestan antes del trámite de calificación del delito, lo que no ocurre en el procedimiento abreviado (art. 110 y 761 LECrim).