A) Supuesto de hecho
La Sentencia dictada en primera instancia contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS
"Resulta probado y así se declara expresamente que en la tarde del día 30 de marzo de 2001, los procesados Enrique, nacido el día 23 de agosto de 1971... (con otros dos acusados, Sandra y Alejandro), puestos de común acuerdo y con la finalidad de adquirir pastillas de MDMA -EXTASIS- para después venderlas en su localidad de origen, se desplazaron a la ciudad de Oviedo en el vehículo _____; que era conducido por su propietario Enrique, previa parada en la localidad de Moreda en donde recogieron a dos personas, conocidas de Sandra, cuya identificación no consta. Una vez en esta Capital se produce el contacto sobre las 22,30 horas, con 2 individuos cuya identidad no aparece determinada, llevándose a efecto el cambio de dinero que portaban los procesados, por la sustancia estupefaciente que adquirieron, tras lo cual abandonaron la ciudad, resultando interceptados sobre las 2245 horas aproximadamente por agentes de la Guardia Civil en servicio de vigilancia a la altura de la gasolinera de Fuentesila-Oviedo, siéndoles ocupados en una bolsa de plástico transparente oculto bajo el asiento del conductor 91 comprimidos de MDMA con el anagrama “estrella”, riqueza 27'90 %, 686,50 Comprimidos con anagrama “Caballo” -riqueza 17,30%- y 237 grs de hachís y a Sandra un teléfono móvil y 10.000 ptas., a Enrique 8.120 ptas., un pequeño trozo de hachís y un teléfono móvil y a Alejandro un teléfono móvil, “dos chinas” de hachís, una navaja y 2.465 ptas. Enrique padecía adicción a sustancias psicotrópicas estimulantes".
B) Cuestiones
- Nuestro cliente, Enrique, nos comenta que los agentes de la Guardia Civil registraron su vehículo sin su autorización y sin que existiera una resolución judicial que les autorizara a ello: ¿un automóvil puede tener la consideración de domicilio a los efectos del art. 18.2 CE?
- En el caso de que el automóvil no tuviera la consideración de domicilio, ¿qué condiciones ha de revestir el registro de un vehículo practicado en dependencias policiales?, ¿ha de estar en todo caso presente su titular o su Abogado?, ¿el acta que da fe de las circunstancias del mismo puede considerarse prueba si no concurre la nota de urgencia o necesidad que haya podido permitir la ausencia del titular del vehículo? (SSTC 303/1993, de 25 de octubre, FJ 5; y 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 12).
- En relación con el informe pericial realizado sobre el peso y la pureza de las sustancias estupefacientes intervenidas a los condenados, éstos se opusieron a dicho informe aduciendo que no constaba el peso exacto de todo lo intervenido y que no se efectuó el análisis de “todas” las pastillas. ¿Cree usted que esa oposición equivale a una impugnación de toda la analítica practicada?, ¿estima imprescindible el análisis de todas las pastillas intervenidas o, por el contrario, es legal y constitucionalmente admisible el sistema de análisis consistente en el estudio aleatorio de las mismas? (tenga en cuenta que en función de la pureza y del peso neto la defensa podría oponer que las pastillas eran para el autoconsumo).
C) Derecho aplicable
- Art. 18.2 y 24 CE
- Arts. 545 y ss. LECrim.
D) Soluciones
1) Nuestro cliente, Enrique, nos comenta que los agentes de la Guardia Civil registraron su vehículo sin su autorización y sin que existiera una resolución judicial que les autorizara a ello: ¿un automóvil puede tener la consideración de domicilio a los efectos del art. 18.2 CE?
No puede considerarse domicilio un vehículo, pues lo que se considera domicilio protegido por la inviolabilidad es aquel recinto o lugar donde la persona realiza su vida personal e íntima.
2) En el caso de que el automóvil no tuviera la consideración de domicilio, ¿qué condiciones ha de revestir el registro de un vehículo practicado en dependencias policiales?, ¿ha de estar en todo caso presente su titular o su Abogado?, ¿el acta que da fe de las circunstancias del mismo puede considerarse prueba si no concurre la nota de urgencia o necesidad que haya podido permitir la ausencia del titular del vehículo? (SSTC 303/1993, de 25 de octubre, FJ 5; y 171/1999, de 27 de septiembre, FJ 12).
Deberá estar presente cuanto menos el interesado. En otro caso, no constituirá prueba, a pesar de la urgencia en la práctica, si no es reproducida y confirmada en juicio oral.
3) En relación con el informe pericial realizado sobre el peso y la pureza de las sustancias estupefacientes intervenidas a los condenados, éstos se opusieron a dicho informe aduciendo que no constaba el peso exacto de todo lo intervenido y que no se efectuó el análisis de “todas” las pastillas. ¿Cree usted que esa oposición equivale a una impugnación de toda la analítica practicada?, ¿estima imprescindible el análisis de todas las pastillas intervenidas o, por el contrario, es legal y constitucionalmente admisible el sistema de análisis consistente en el estudio aleatorio de las mismas? (tenga en cuenta que en función de la pureza y del peso neto la defensa podría oponer que las pastillas eran para el autoconsumo).
Es suficiente el examen de una parte de la cantidad total, al ser un alijo homogéneo.