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A) Supuesto de hecho

[Ver: STC 63/2005, de 14 de marzo]

Con fecha de 04/03/2002, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense dictó una Sentencia en la que, estimando la alegación previa formulada por la defensa, absolvía a Pablo A.B. y Carmen C.D. del delito de alzamiento de bienes del que venían acusados por considerar que había prescrito.

La absolución se debió al hecho de que la querella formulada contra los actores por la Agencia Tributaria, aunque fue presentada dentro del plazo de prescripción legalmente establecido para el delito que se les imputaba (un año antes del plazo de 5 años para la prescripción del delito) identificando a los querellados y los concretos delitos por los que se solicitaba la incoación del proceso penal, el Juez de Instrucción la admitió a trámite pasados 2 años desde su presentación (es decir, casi un año después de vencido el plazo de 5 años).

B) Cuestiones

  1. De ser usted el Fiscal del caso, ¿cómo plantearía el recurso de apelación por errónea aplicación del art. 132.2 CP? (ver: STS Sala de lo Penal 298/2003, de 14 de marzo)
  2. Supongamos que la querella se hubiera interpuesto el último día del plazo legalmente previsto para la prescripción del delito y que el Juez de Instrucción dictara Auto de incoación de las diligencias previas al día siguiente: ¿podría hacerlo o habría prescrito el delito? (ver: STS Sala de lo Penal,de 19 de mayo de 2005, ponente: Martín Pallín).

C) Derecho aplicable

  • Art. 24 CE
  • Art. 132.2 CP
  • Art. 666.3 LECrim

D) Soluciones

1) De ser usted el Fiscal del caso, ¿cómo plantearía el recurso de apelación por errónea aplicación del art. 132.2 CP? (ver: STS Sala de lo Penal 298/2003, de 14 de marzo)

El art. 666 LECrim contempla una serie de presupuestos procesales bajo el rótulo de artículos de previo pronunciamiento que han de ser resueltos, con carácter previo al juicio oral, entre ellos se incluye en el art. 666.3 la prescripción del delito.

Se apoya en el art. 24 CE de la tutela judicial efectiva y en un proceso bajo los principios procedimentales de publicidad, oralidad, inmediación y concentración y procesales de contradicción, igualdad de armas y acusatorio.

En virtud del art. 132.2 CP: “la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena”.

La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable perfectamente identificado, mas concretamente, cuando se cumple con el tramite de su asiento en el registro. En este caso la presentación de la querella, presentada dentro del plazo, debe interrumpir el plazo de prescripción, ya que la jurisprudencia opina que condicionar la prescripción a la admisión de la querella, en vez de a su presentación, seria cuanto menos arbitrario ya que dependería de muchos factores como el trabajo acumulado en un determinado juzgado o la diligencia de un determinado juez.

2) Supongamos que la querella se hubiera interpuesto el último día del plazo legalmente previsto para la prescripción del delito y que el Juez de Instrucción dictara Auto de incoación de las diligencias previas al día siguiente: ¿podría hacerlo o habría prescrito el delito? (ver: STS Sala de lo Penal,de 19 de mayo de 2005, ponente: Martín Pallín).

En este supuesto, se interrumpe la prescripción y consecuentemente el delito no ha prescrito ya que la querella se presenta dentro del plazo (aunque sea el último día).

Para el cómputo de la prescripción, hay que partir de los arts. 131 y 132 CP, teniendo en cuenta la posibilidad de interrupciòn que establece el art. 132.2, que, conforme a su interpretación jurisprudencial puede realizarse mediante la presentación de la querella o denuncia en las que el imputado esté determinado o la formalización del acto de conciliación en los procesos por delito privado.

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