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A)Supuesto de hecho

Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11/7/2010, se da traslado a DA del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30/6/2010 por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor Isabel.

DA se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma.

B)Cuestiones

  1. Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo plazo para la presentación del escrito impugnando el recurso?
    1. Sí (art. 453.1 LEC).
  2. Si la partre demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto, ¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?
    1. Sí (art. 453.2 LEC).
  3. Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de la menor Isabel, ¿qué medios de defensa asisten a DA? ¿Puede recurrir dicha resolución judicial?

C)Derecho aplicable

  • Art. 453 LEC De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución
  • Art. 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales

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