A)Supuesto de hecho
Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11/7/2010, se da traslado a DA del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30/6/2010 por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor Isabel.
DA se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma.
B)Cuestiones
- Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo plazo para la presentación del escrito impugnando el recurso?
- Sí (art. 453.1 LEC).
- Si la partre demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto, ¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?
- Sí (art. 453.2 LEC).
- Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de la menor Isabel, ¿qué medios de defensa asisten a DA? ¿Puede recurrir dicha resolución judicial?
C)Derecho aplicable
- Art. 453 LEC De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución
- Art. 454 Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales