A)Supuesto de hecho
Juan Manuel ejercita acción contra Palmira, relativa a divorcio contencioso respecto del matrimonio contraído, del que nació una niña, Regina, por lo que, fundando la misma en los hechos que en ella constan, y alegando los FD que estimó de aplicación al caso, acabó suplicando la declaración de divorcio, así como la guarda y custodia.
Emplazada la parte demandada contestó oponiéndose solicitando la guarda custodia. Siendo citados a la vista, a la que comparecieron las partes, los letrados y el MF, en la misma se interesó por ambas partes prueba anticipada, por lo que se suspendió para la práctica de la misma. El día de la vista se interesó el recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el pleito a prueba, se propusieron por el demandante: documental, interrogatorio de la demandada, informe psicosocial y testifical; por la demandada: documental, interrogatorio del actor, informe psicosocial y exploración de menor; el MF se adhirió al interrogatorio de las partes.
La sentencia dictada por la Juez del JVM en el caso de autos apreciada en su conjunto toda la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica procede otorgar la guarda y custodia de la hija menor al padre.
Se impugna por la madre la sentencia en base a que la testifical del demandante se realizó por medio de exhortos en Alcoy en las personas de los vecinos solicitados en la demanda. También se impugna que en la sentencia se afirme, a pesar de haber sido realizadas dichas testificales por exhorto, que las manifestaciones hayan sido “rotundas y reiteradas”.
B)Cuestiones
- ¿Qué principio del procedimiento pudo transgredirse en este supuesto?
- ¿Puede realizarse la prueba testifical, a través de exhortos?
- Interpuesto recurso de apelación y si se diera la infracción denunciada, ¿afectaría obligatoriamente al contenido del fallo dictado?
C)Derecho aplicable
- Art. 137 LEC Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas
- Art. 169 LEC Casos en que procede el auxilio judicial
- Art. 170 LEC Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial
- Art. 171 LEC Exhorto
- Art. 376 LEC Valoración de las declaraciones de testigos
D) Soluciones
a) ¿Qué principio del procedimiento pudo transgredirse en este supuesto?
El principio de inmediación, según el cual el juicio y la práctica de la prueba se realizarán ante la presencia directa del juez competente.
La LEC en su art. 137 ("Los jueces y magistrados que estén conociendo un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y testigos...") obliga a los jueces y tribunales a presenciar la prueba bajo sanción de nulidad del acto. Además, se prescribe la práctica en unidad de acto de la prueba, en audiencia principal y en la sede del Tribunal entre otras el interrogatorio de las partes y de los testigos.
b) ¿Puede realizarse la prueba testifical a través de exhortos?
No, ya que el art. 169 LEC dice que la prueba testifical se realizará en la sede del Tribunal que esté conociendo el asunto, a no ser por razón de distancia y otros motivos que no nos constan en la redacción del caso, y de ser así se acordaría por providencia del juez que conozca el asunto, como nos indica el art. 290 LEC.
Art. 169 LEC: "se solicitara el auxilio judicial en las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción territorial del tribunal que conozca el asunto.... el interrogatorio de las partes, las declaraciones de testigos... se realizará en la sede del juzgado o tribunal que este conociendo el asunto aunque el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente. Sólo por razón de distancia, dificultad de desplazamiento, circunstancias personales de parte, testigo o perito... resulte imposible o muy gravosa la comparecencia, se podrá solicitar el auxilio judicial para estos actos de prueba...".
Art 290 LEC: "excepcionalmente el Tribunal podrá acordar mediante providencia que determinadas pruebas se celebren fuera del juicio... si excepcionalmente la prueba (en este caso la testifical de los vecinos) no se practicara en la sede del tribunal se determinará y notificará el lugar del que se trata".
c) Interpuesto recurso de apelación, y si se diera la infracción denunciada ¿afectaría obligatoriamente al contenido del fallo dictado?
No, puesto que al no realizarse la prueba testifical bajo la inmediación del juez, se declararía la nulidad de este acto de prueba (art 137 LEC) y según el principio de libre valoración de la prueba; debe basar su sentencia en los hechos y todos los actos de prueba objeto del juicio. Es decir, se eliminaría la prueba testifical que fue petición del demandante pero las demás pruebas siguen siendo válidas puesto que han sido sometidas a las reglas de la sana crítica, art 376 LEC; “los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de testigos conforme a las reglas de la sana crítica...”.