A)Supuesto de hecho
Luis presenta una demanda contra Manuel por unos daños causados en unos chopos de su propiedad. En el caso que nos ocupa, el demandante habría acreditado la existencia de los daños, mediante el informe de los agentes medioambientales aportado como documento 8 de la demanda, dicho informe no contiene una valoración de los daños ni un presupuesto del coste de reparación de los mismos, sino un mero conteo de los árboles que presentaban desperfectos.
Luis ingeniero agrónomo y por tanto experto y práctico en la materia valoró los daños sufridos en los chopos en 6.000 €. Es decir, el actor no señaló en ningún momento un precio medio por chopo sino un tanto alzado global, y es a éste al que se opuso la parte demandada en la contestación, a través de la negación frontal del hecho séptimo de la demanda.
Por su parte la Juez de instancia a lo largo del FD 6 de la sentencia, partiendo del dato insoslayable de la existencia de los daños y del origen de los mismos, infiere o deduce el alcance o cuantía de tales daños, estimando que, dada la edad de los chopos dañados y partiendo de un precio de mercado de entre 1,5 y 2 € cada uno, establece que la indemnización debe ser fijada en un total de 800 €, frente a los 6.000 € pedidos por el actor.
B)Cuestiones
- ¿Es correcta la actuación de la Juez de Instancia?
- ¿Podía el juzgador de instancia haber propuesto prueba pericial de oficio para determinar el valor de los daños? ¿Con base en qué preceptos de la LEC? ¿Estaba obligado a hacerlo? ¿Con qué fundamento legal?
- ¿En qué procesos puede suplir el Juez la inactividad probatoria de las partes?
C)Derecho aplicable
- Art. 216 LEC Principio de justicia rogada
- Art. 218 LEC Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación
- Art. 281 LEC Objeto y necesidad de la prueba
- Art. 282 LEC Iniciativa de la actividad probatoria
- Art 429.1 LEC Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio
- Art. 435 LEC Diligencias finales. Procedencia
D) Soluciones
a) ¿Es correcta la actuación de la Juez de Instancia?
Si, es correcta la actuación de la Juez de Instancia. El actor si no está conforme con ello según el art 216: Contra las resoluciones del Juez de instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
b) ¿Podía el juzgador de instancia haber propuesto prueba pericial de oficio para determinar el valor de los daños?
Si, podría el juzgado de instancia haber propuesto prueba pericial de oficio para determinar el valor de los daños.
¿Con base en qué preceptos de la LEC? ¿Estaba obligado a hacerlo? ¿Con qué fundamento legal?
El art. 429.1 LEC, ubicado dentro de la regulación de la fase de audiencia previa del juicio ordinario, señala literalmente, en su párrafo segundo: “Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia probatoria. Al efectuar esta manifestación, el tribunal, ciñéndose a los elementos probatorios cuya existencia resulte de los autos, podrá señalar también la prueba o pruebas cuya práctica considere conveniente. Y en su párrafo tercero añade: En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba a la vista de lo manifestado por el tribunal. El tenor literal de estos preceptos va a resultar de gran importancia no sólo como punto de partida lógico y básico de este estudio, sino también porque será el que permita alcanzar las principales conclusiones sobre el alcance de las facultades que otorga al órgano juzgador.
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria “Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley”.
c) ¿En qué procesos puede suplir el Juez la inactividad probatoria de las partes?
Destacamos el art 435 LEC:
Sólo a instancia de parte podrá el tribunal acordar, mediante auto, como diligencias finales, la práctica de actuaciones de prueba, conforme a las siguientes reglas:
- No se practicarán como diligencias finales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se refiere el apartado 1 del artículo 429.
- Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
- También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.
Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.
En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos.