A) Supuesto de hecho
En un juicio ordinario de tutela del derecho al honor, D.A., demandante, acude a la Audiencia Previa con el propósito de llegar a un acuerdo con el demandado, D.B. Para ello comparece debidamente asistido de abogado y representado por su procurador.
El demandado, director de un conocido periódico, acude a la Audiencia con el mismo deseo de acabar cuanto antes con el litigio existente. Sin embargo, ha sido mal asesorado por su abogado, quien entiende que no es necesaria la capacidad de postulación si lo que desea su cliente es llegar a un acuerdo con el actor, que el Juez, en aras de la Justicia y de la economía procesal, debería centrarse más en la función conciliadora entre las partes que en escudarse en cuestiones formales.
Así las cosas, el Juez constata que el demandado no ha cumplido con el presupuesto procesal de la capacidad de postulación y le tiene por no personado. D.B. le pide a su señoría que reconsidere su decisión, puesto que está dispuesto a transigir y ofrecer un buen acuerdo al actor (el pago en el acto de 85% de lo reclamado). Al oír estas palabras, D.A. accede a la oferta del demandado y solicita al Juez que homologue el acuerdo transaccional.
B)Cuestiones
- De ser usted el Juez, ¿qué solución daría al caso? Justifique su respuesta.
- ¿Es posible que el Juez acceda a lo solicitado por las partes y homologue el acuerdo? De ser así, ¿qué defectos detectaría usted en el Auto de homologación judicial? ¿Sería recurrible dicho Auto? ¿Por qué motivos? Justifique su respuesta.
- De ser imperativa la norma que establece la necesidad de que las partes cumplan con la capacidad de postulación y, por tanto, si el Juez sólo pudiera decretar la continuación del proceso en rebeldía del demandado, ¿qué aconsejaría a su cliente, D.A. para conseguir no perder el acuerdo ofrecido por D.B.? (tenga presente que, en este caso, la Audiencia Previa no se suspende, sino que continúa con la sola presencia del actor, con su abogado y procurador, “en lo que sea procedente”). Justifique su respuesta.
C)Derecho aplicable
- Art. 19 LEC Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
- Art. 249.1.2 LEC Ámbito del juicio ordinario
- Art. 414 LEC Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia
- Art. 415 LEC Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo
D) Soluciones
a) De ser usted el Juez, ¿qué solución daría al caso? Justifique su respuesta.
Si las partes quieren realizar un acuerdo extraprocesal podrán realizarlo, y el Juez acordará el sobreseimiento del caso; pero no podrá el Juez homologar dicho acuerdo, ya que no se respetan los presupuestos procesales, capacidad de postulación, que también es necesaria para la homologación del acuerdo intraprocesal.
b) ¿Es posible que el Juez acceda a lo solicitado por las partes y homologue el acuerdo? De ser así, ¿qué defectos detectaría usted en el Auto de homologación judicial? ¿Sería recurrible dicho Auto? ¿Por qué motivos? Justifique su respuesta.
Sí, pero puede recurrirse el auto de la homologación por falta de capacidad de postulación de la parte demandada.
El art. 415 LEC expresamente recoge que el Juez debe comprobar cómo las partes respetan y cumplen todos los presupuestos procesales, que son exigibles, tanto para el proceso, la transacción judicial y la posterior homologación por el Juez del acuerdo entre las partes.
La Ley exige esta necesidad de Procurador para garantizar la correcta defensión de los intereses de cada parte, y no generar indefensión, y para garantizar el principio de seguridad jurídica en todos los actos realizados dentro del proceso.
c) De ser imperativa la norma que establece la necesidad de que las partes cumplan con la capacidad de postulación y, por tanto, si el Juez sólo pudiera decretar la continuación del proceso en rebeldía del demandado, ¿qué aconsejaría a su cliente, D.A. para conseguir no perder el acuerdo ofrecido por D.B.? (tenga presente que, en este caso, la Audiencia Previa no se suspende, sino que continúa con la sola presencia del actor, con su abogado y procurador, “en lo que sea procedente”). Justifique su respuesta.
El Abogado del demandante aconsejaría a su cliente aceptar la oferta del demandado, y dado que no puede ser mediante homologación del Juez, acuerdo intraprocesal, le aconsejaría desistir del proceso, y llegar a un acuerdo extraprocesalmente.
Así se evitaría todo el proceso, la necesidad de probar los hechos que apoyan su pretensión, y obtendría una satisfacción más rápida y de valor próximo a lo solicitado.